INTRODUCCIÓN A LAS GUERRAS MÉDICAS

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Preliminares.

Los griegos usaban los términos “medo” y “persa” como sinónimos aun cuando Media era sólo una región que inicialmente a su oeste acabó integrándose por conquista en el Imperio persa. Por habernos llegado el conocimiento de los hechos fundamentalmente a través de fuentes griegas, especialmente Heródoto, llamamos Guerras Médicas al conflicto que durante la segunda mitad del siglo V antes de Cristo enfrentó al Imperio persa al que apoyaron algunos griegos , de un lado, y parte de las ciudades griegas, de otro.

Los antecedentes más inmediatos de las Guerras Médicas se encuentran en la sublevación jonia de las ciudades griegas del Asia Menor contra el dominio persa. Estas ciudades, que disfrutaban de cierta independencia bajo dominio lidio, fueron incorporadas al Imperio persa tras la derrota en el 546 antes de Cristo del Rey Creso de Lidia ante el persa Ciro. Desde entonces un creciente resentimiento se apoderó de los jonios al comprobar que el dominio persa, bajo el cual seguían disfrutando de alguna independencia, no les favorecía porque Darío I, sucesor de Ciro, apoyó en contra de ellos el desarrollo comercial de los fenicios, integrantes más antiguos de su Imperio y tradicionalmente rivales comerciales de los griegos. En este contexto, Aristágoras, tirano de Mileto, pidió ayuda a los helenos en -499 y concitó a los jonios a un levantamiento armado. Sólo respondieron Atenas enviando 20 barcos y Eretria 5. Las fuerzas griegas iniciaron la campaña destruyendo Sardes, capital de la satrapía persa de Lidia, mientras que su flota recuperaba Bizancio. La reacción persa destruyó al ejército griego en Éfeso y su flota en Lade tras lo cual comenzó la reconquista de las ciudades jonias a la que siguió una dura represión que se cobró numerosísimas vidas y significó la esclavitud para gran parte de los supervivientes.


Primera Guerra Médica

Sometida la rebelión jonia Darío I decidió castigar quienes la habían apoyado (1). La flota persa, dirigida por su sobrino Artafernas, conquistó las islas Cícladas y Eubea en -490 y sus fuerzas al mando de Datis desembarcaron en la llanura de Maratón. Temístocles (2) impone su criterio de presentar batalla a los persas y estos sufren una gran derrota con más de 6.000 hombres contra los 192 de los griegos, incluido el Polemarco Calímaco, según Heródoto. Reembarcado el ejército persa Milcíades ordena a sus fuerzas dirigirse a Atenas a marchas forzadas precedido por el corredor Filípides que cayó muerto tras llegar a la ciudad e informar de la victoria, gesta en cuya memoria se realiza la prueba de carrera llamada como la batalla. Cuando Artafernes llega frente a Atenas comprueba que el ejército griego está esperándole y que el suyo se encuentra desmoralizado por lo que decide no intentar un nuevo desembarco y retirarse al Asia Menor.


Segunda Guerra Médica.

Jerjes, sucesor de Darío, empeñado durante los primeros años de su reinado en reprimir revueltas internas, había enviado embajadores a las ciudades griegas para pedirles tierra y agua como símbolos de sumisión. Aunque algunas se los ofrecieron no lo hicieron Atenas ni Esparta. En esta última se les respondió “tendréis toda la tierra y el agua que queráis” y se les arrojó a un pozo tras lo cual se sucedieron augurios nefastos que fueron atribuidos por los lacedemonios o espartanos a la ira de los dioses por tal acto. Dos ciudadanos se ofrecieron para entregarse en sacrificio a los persas y se presentaron a Jerjes en Susa. Siendo obligados a postrarse ante él se resistieron diciendo: “Rey de los medos, los lacedemonios nos han enviado para que puedas vengar en nosotros la muerte dada a tus embajadores en Esparta”, pero Jerjes les respondió que su muerte no liberaría a Esparta de la deshonra y que no iba a perpetrar en ellos el mismo crimen. En -480 el ejército persa, estimado en medio millón de hombres aunque la tradición griega habla de millones, inicia la campaña contra Grecia. Heródoto nos cuenta que para cruzar el Helesponto se construyó un grandioso pontón que desbaratado por una tormenta hizo a Jerjes ordenar que se dieran mil latigazos al mar como castigo. Una vez superado el Helesponto y en territorio griego las fuerzas terrestres persas avanzaban con el cercano apoyo de su flota que bordeaba la costa construyéndose un canal para sustraer a sus barcos de las agitadas aguas del cabo del Monte Athos. Los griegos esperaron con escasas fuerzas a los persas en el desfiladero de las Termópilas, lugar en el que por ser un estrecho paso rodeado de infranqueables montañas la superioridad numérica enemiga no podría ser empleada. Los persas son detenidos durante días sufriendo muchas pérdidas y solamente la traición de un griego, Efialtes, les permite encontrar un paso en las montañas para cercar a los griegos. Estos, viéndose perdidos, proceden a replegarse mientras cubre la retirada un reducido grupo que encontrará la muerte en el que están los famosos 300 de Leónidas junto con 700 tespianos. Tras esta batalla la Grecia continental queda expedida a los invasores mientras la flota griega evacua la población no combatiente de Atenas hasta la cercana isla de Salamina desde la que se puede ver su saqueo e incendio por las tropas al mando de Mardonio. Un ardid de Temístocles hace caer a la flota persa en una trampa en la que es destruida. Temístocles plantea entonces llevar las operaciones al Asia Menor e incitar la sublevación de las ciudades jónicas pero Esparta se opone temiendo que el alejamiento de la flota desproteja el Peloponeso. En -479 Mardonio vuelve a invadir el Ática y por segunda vez se evacua la población no combatiente a Salamina y la ciudad es destruida por los invasores. Fuerzas espartanas convergen y el ejército griego al mando del espartano Pausanias persigue a los persas que se repliegan hacia el norte hasta alcanzarles y derrotarles en la batalla de Platea en -478. Poco después la derrota de la flota persa en Micala y un levantamiento jonio en Asia Menor inclinan la balanza de la guerra del lado griego.


Tercera Guerra Médica.

Tras la Segunda Guerra Médica se funda la Liga Ático-Délica y Atenas asume una posición de hegemonía entre los griegos que mantendrá hasta su derrota en la Guerra del Peloponeso. Tucídides llama Pentecontecia al tempo que transcurre desde la batalla de Platea en -478 y el inicio de la Guerra del Peloponeso (4), conflicto que enfrentó a las ciudades de la Liga del Peloponeso dirigidas por Esparta con las de la Liga de Delos dirigidas por Atenas. Entre el fin de la Segunda Guerra Médica y la Guerra del Peloponeso aun se iniciaría una Tercera Guerra Médica el -471. Temístocles, que había caído en descrédito ante su pueblo, es exiliado y se pasa al bando persa que tienen en Artajerjes I un nuevo Rey. Cimón, hijo de Milcíades (que fue rival de Temístocles) pasa al Asia Menor y derrota a los persas en el río Eurimedonte el -465. Pero Cimón también cae en desgracia y es desterrado pasando poco después Pericles a controlar el gobierno de Atenas. Pericles, que prosigue la guerra contra Persia, llama a Cimón y finalmente se acuerda la llamada Paz de Cimón el -448 (5) en virtud de la cual Persia renuncia a la conquista de Grecia.


El fin de las Guerras Médicas supuso el comienzo de la decadencia del Imperio persa y el ascenso del mundo griego, la independencia de las ciudades griegas del Asia Menor, el protagonismo de Atenas entre los griegos y el contacto entre las culturas griega y persa. Tras las Guerras Médicas los persas combatirían apoyando en varias ocasiones a los espartanos y sus aliados contra Atenas y los suyos en las Guerras del Peloponeso. Si bien es cierto que el peligro de invasión de Grecia había desaparecido también lo es que la rivalidad entre ambas partes se mantuvo hasta la gesta de Alejandro Magno.


Gonzalo Antonio Gil del Águila

Granada, 17 de Agosto de 2009



(1) Según Heródoto Darío preguntó: “¿Quiénes son esos que se hacen llamar atenienses?”; pidió: “¡Oh Ormuz, dame ocasión de vengarme de los atenienses!”; ordenó a uno de sus servidores que cada vez que se sentara a la mesa le dijera tres veces al oído “Señor, acordaos de los atenienses”.
(2) En Atenas, cada vez más consciente del peligro que se avecina, Temístocles, elegido arconte en -493, impulsa la construcción de una poderosa armada y para ello se fortifica el puerto de El Pireo que pasa a ser una poderosa base naval con importantes astilleros. Milcíades, originario de Asia Menor, discrepaba de Temístocles además de por ser rivales políticos por considerar que era más importante un poderoso ejército terrestre.
(3) Maratón se encuentra en la costa oriental del Ática, lugar recomendado por Hipias, anterior tirano de Atenas que desde su exilio se unió a los persas. Su opinión era que se trataba del lugar más idóneo para el empleo de la caballería persa.
(4) Con la Guerra Arquidámica el -432.
(5) Aunque parece que el tratado no lo firmó Cimón por parte griega si no Calias.

VESTIGIOS DE LA ALMUÑÉCAR ROMANA

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Almuñécar es la Sexi Firmum Iulium y está considerada como la localidad granadina que más monumentos, esculturas y restos numismáticos y cerámicos de épocas feniciopúnica y romana nos ha aportado. Poblada al menos desde 1.500 antes de Cristo por gentes de la cultura argárica de la Edad de Bronce, a finales del siglo IX los fenicios crean la colonia de Sex, una de sus más antigüas en la Península. Muestra de la importancia del enclave es que Plinio el Viejo, en su “Historia Natural”, nos la nombra como una de las principales de costa: "A continuación, en la costa del Mediterráneo, la población de Barbésula [cerca a Carteya] y su río, también llamada Sálduba [Marbella] ; la población de Suel, [cerca de Fuengirola] con su río, que es una de las federadas. A continuación Ménuba [Torre del Mar]con su río [el río Vélez], Sexi [Almuñécar], apellidada Firmum Iulium, Sel [Salobreña], Ábdara [Adra] y Murgi [El Egido], que es el final de la Bética". Almuñécar, como Sex, emitió su propia moneda desde finales del siglo III antes de Cristo con su nombre y la siguió emitiendo, ya como la romana Sexi Firmum Iulium, hasta mediados del siglo I incluyendo entonces sus antiguos símbolos (el dios Melkart y atunes); fue incorporada a Roma durante la Segunda Guerra Púnica y en época de Julio César obtuvo un estatuto privilegiado. La estructura urbana encontrada por los romanos, con una economía basada en la salazón de pescado, fue potenciada con la construcción de templos, teatro y acueducto que aun eran visibles en la época de Al-Idrisi (1.100 – 1.165 ó 1.166) porque él nos cita las ruinas de estos monumentos.

El acueducto fue construido en el siglo I y posteriormente integrado en el sistema de acequias de época musulmana árabe, alguno de cuyos tramos todavía son utilizados en la actualidad. A los tramos anteriormente visibles del barrio de Torrecuevas junto al río Verde y los de Río Seco hay que añadir los descubiertos tras los trabajados de excavación y restauración iniciados en la década de 1.990 y finalizados en 2.002 de otro tramo en la Plaza Mayor junto a la Carrera de la Concepción que transportada agua a la ciudad y la factoría de salazones. En estos trabajos fueron también encontrados unas termas y diversos elementos funerarios de época romana.

En el cerro en que se sitúa el castillo de San Miguel y desde el que se domina la factoría de salazones se han encontrado muros, pavimentos, restos cerámicos, una cisterna y una pequeña necrópolis de época bajo imperial, destacando el complejo abovedado popularmente conocido como Cueva de Siete Palacios que alberga al Museo Arqueológico Municipal. Sobre el cerro existe un castillo de época musulmana seguramente sobre restos preexistentes de fortificaciones púnica y romana. En la fachada oeste se han encontrado restos de una puerta, muralla y pequeñas cisternas de época romanas.

El sepulcro turriforme de la Torre del Monje, un columbario o panteón funerario del siglo I de planta cuadrada y cerrada que dispone en su interior de unas hornacinas donde colocar las urnas con las cenizas de los difuntos, se encuentra a unos 2 kilómetros de Almuñécar en dirección a Jete. La Albina es otro columbario del siglo I antes de Cristo situado en una loma cercana al río Verde cercana a la carretera que une Almuñécar con Salobreña.

Especialmente famosa es la fábrica de salazón de época fenicia pero revitalizada en la romana, hoy parcialmente integrada en el Parque Arqueológico del Majuelo y de la que proceden numerosos restos cerámicos y epigráficos depositados en el Museo Arqueológico Municipal, ubicado de la Cueva de los Siete, no muy lejos del castillo de San Miguel.

Gonzalo Antonio Gil del Águila

Granada, 16 de Agosto de 2009

CAPITULACIONES DE GRANADA

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Las Capitulaciones para la entrega de Granada, también llamadas Tratado de Granada, fueron firmadas y ratificadas el 25 de Noviembre de 1491, de una parte por el Rey de Granada Abú 'Abd Allah Muhammad, llamado por los cronistas cristianos Boabdil el Chico, y de otra por los Reyes Católicos. Tras las Capitulaciones hubo una política de tolerancia dirigida por Fray Hernando de Talavera (1.428-1.507), confesor de la Reina y primer Arzobispo de la ciudad que había tenido ocasión de mostrar su oposición años antes a la creación de la Santa Inquisición y que impidió la presencia de esta en el Reino de Granada. Esta política cedió en 1.499 ante la más rígida asociada a Cisneros (1.436-1.517), Cardenal, Arzobispo de Toledo y Primado de España, tercer Inquisidor General de Castilla y regente de Castilla. Las relaciones entre moriscos y cristianos tras la conclusión de la Reconquista nunca fueron pacíficas, al igual que no lo habían sido previamente, y encontraron el momento de mayor violencia durante la Guerra de las Alpujarras (1.568-1.571) mientras el Imperio turco ejercía una gran presión sobre los países de la Cristiandad europea. En 1.609, bajo el gobierno de Francisco de Sandoval y Rojas, primer Duque de Lerma (1.553-1.625), Ministro y valido del Rey Felipe III (que reinó entre 1.598 y 1.621) comienza la expulsión de los moriscos. Esta se desarrolló en diversas etapas: la primera en Valencia en 1.609 y la última en Castilla en 1.614. De ello nos habla Cervantes en la historia de Ricote incluída en el Quijote. No poseemos el texto original de las Capitulaciones pero lo conocemos por la transcripción, posiblemente incompleta, que Luis del Mármol y Carvajal (quizás 1.520-1.600) hace en su obra "Rebelión y Castigo del Rebelión de los Moriscos del Reino de Granada" y que a continuación se reproduce.

Primeramente, que el rey moro y los alcaides y alfaquís, cadís, meftís, alguaciles y sabios, y los caudillos y hombres buenos, y todo el comun de la ciudad de Granada y de su Albaicin y arrabales, darán y entregarán á sus altezas ó á la persona que mandaren, con amor, paz y buena voluntad, verdadera en trato y en obra, dentro de cuarenta dias primeros siguientes, la fortaleza de la Alhambra y Alhizán, con todas sus torres y puertas, y todas las otras fortalezas, torres y puertas de la ciudad de Granada y del Albaicin y arrabales que salen al campo, para que las ocupen en su nombre con su gente y a su voluntad, con que se mande á las justicias que no consientan que los cristianos suban al muro que está entre el Alcazaba y el Albaicin, de donde se descubren las casas de los moros; y que si alguno subiere, sea luego castigado con rigor.

Que cumplido el término de los cuarenta dias, todos los moros se entregarán á sus altezas libre y espontáneamente, y cumplirán lo que son obligados á cumplir los buenos y leales vasallos con sus reyes y señores naturales; y para seguridad de su entrega, un dia antes que entreguen las fortalezas darán en rehenes al alguacil Jucef Aben Comixa, con quinientas personas hijos y hermanos de los principales de la ciudad y del Albaicin y arrabales, para que estén en poder de sus altezas diez dias, mientras se entregan y aseguran las fortalezas, poniendo en ellas gente y bastimientos; en el cual tiempo se les dará todo lo que hubieren menester para su sustento; y entregadas, los pornán en libertad.

Que siendo entregadas las fortalezas, sus altezas y el príncipe don Juan, su hijo, por sí y por los reyes sus sucesores, recibirán por sus vasallos naturales, debajo de su palabra, seguro y amparo real, al rey Abí Abdilehi, y á los alcaides, cadís, alfaquís, meftís, sabios, alguaciles, caudillos y escuderos, y á todo el comun, chicos y grandes, así hombres como mujeres, vecinos de Granada y de su Albaicin y arrabales, y de las fortalezas, villas y lugares de su tierra y de la Alpujarra, y de los otros lugares que entraren debajo deste concierto y capitulación, de cualquier manera que sea, y los dejarán en sus Casas, haciendas y heredades, entonces y en todo tiempo y para siempre jamás, y no les consentirán hacer mal ni daño sin intervenir en ello justicia y haber causa, ni les quitarán sus bienes ni sus haciendas ni parte dello; antes serán acatados, honrados y respetados d e sus súbditos y vasallos, como lo son todos los que viven debajo de su gobierno y mando.

Que el día que sus altezas enviaren á tomar posesión de la Alhambra, mandarán entrar su gente por la puerta de Bib Lacha ó por la de Bibnest, ó por el campo fuera de la ciudad, porque entrando por las calles no hayan algun escándalo.

Que el dia que el rey Abí Abdilehi entregare las fortalezas y torres, sus altezas le mandarán entregar á su hijo con todos los rehenes, y sus mujeres y criados, excepto los que se hubieren vuelto cristianos.

Que sus altezas y sus sucesores para siempre jamás dejarán vivir al rey Abí Abdilehi y á sus alcaides, cadís, meftís, alguaciles, caudillos y hombres buenos y á todo el comun, chicos y grandes, en su ley, y no les consentirán quitar sus mezquitas ni sus torres ni los almuedanes, ni les tocarán en los habices y rentas que tienen para ellas, ni les perturbarán los usos y costumbres en que están.

Que los moros sean juzgados en sus leyes y causas por el derecho del xara que tienen costumbre de guardar, con parecer de sus cadís y jueces.

Que no les tomarán ni consentirán tomar agora m en ningun tiempo para siempre jamás, las armas ni los caballos, excepto los tiros de pólvora chicos y grandes, los cuales han de entregar brevemente á quien sus altezas mandaren.

Que todos los moros, chicos y grandes, hombres y mujeres, así de Granada y su tierra como de la Alpujarra y de todos los lugares, que quisieren irse á vivir á Berbería ó á otras partes donde les pareciere, puedan vender sus haciendas, muebles y raíces, de cualquier manera que sean, á quien y como les pareciere, y que sus altezas ni sus sucesores en ningun tiempo las quitarán ni consentirán quitar á los que las hubieren comprado; y que si sus altezas las quisieren comprar, las puedan tomar por el tanto que estuvieren igualadas, aunque no se hallen en la ciudad, dejando personas con su poder que lo puedan hacer.

Que á los moros que se quisieren ir á Berbería ó á otras partes les darán sus altezas pasaje libre y seguro con sus familias, bienes muebles, mercaderías, joyas, oro, plata y todo género de armas, salvo los instrumentos y tiros de pólvora; y para los que quisieren pasar luego, les darán diez navíos gruesos que por tiempo de setenta dias asistan en los puertos donde los pidieren, y los lleven libres y seguros á los puertos de Berbería, donde acostumbran llegar los navíos de mercaderes cristianos á contratar. Y demás desto, todos los que en término de tres años se quisieren ir, lo puedan hacer, y sus altezas les mandarán dar navíos donde los pidieren, en que pasen seguros, con que avisen cincuenta dias antes, y no les llevarán fletes ni otra cosa alguna por ello.

Que pasados los dichos tres años, todas las veces que se quisieren pasar á Berbería lo puedan hacer, y se les dará licencia para ello pagando á sus altezas un ducado por cabeza y el flete de los navíos en que pasaren.

Que si los moros que quisieren irse á Berbería no pudieren vender sus bienes raíces que tuvieren en la ciudad de Granada y su Albaicin y arrabales, y en la Alpujarra y en otras partes, los puedan dejar encomendados á terceras personas con poder para cobrar los réditos, y que todo lo que rentaren lo puedan enviar á sus dueños á Berbería donde estuvieren, sin que se les ponga impedimento alguno.

Que no mandarán sus altezas ni el príncipe don Juan su hijo, ni los que después dellos sucedieren, para siempre jamás, que los moros que fueren sus vasallos traigan señales en los vestidos como los traen los judíos.

Que el rey Abdilehi ni los otros moros de la ciudad de Granada ni de su Albaicin y arrabales no pagarán los pechos que pagan por razon de las casas y posesiones por tiempo de tres años primeros siguientes, y que solamente pagarán los diezmos de agosto y otoño, y el diezmo de ganado que tuvieren al tiempo del dezmar, en el mes de abril y en el de mayo, conviene á saber, de lo criado, como lo tienen de costumbre pagar los cristianos.

Que al tiempo de la entrega de la ciudad y lugares, sean los moros obligados á dar y entregar á sus altezas todos los captivos cristianos varones y hembras, para que los pongan en libertad, sin que por ellos pidan ni lleven cosa alguna; y que si algun moro hubiere vendido alguno en Berbería y se lo pidieren diciendo tenerlo en su poder, en tal caso, jurando en su ley y dando testigos como lo vendió antes destas capitulaciones, no le será mas pedido ni él esté obligado á darle.

Que sus altezas mandarán que en ningun tiempo se tomen al rey Ahí Abdilehi ni á los alcaides, cadís, meftís, caudillos, alguaciles ni escuderos las bestias de carga ni los criados para ningun servicio, si no fuere con su voluntad, pagándoles sus jornales justamente.

Que no consentirán que los cristianos entren en las mezquitas de los moros donde hacen su zalá sin licencia de los alfaquís, y el que de otra manera entrare será castigado por ello.

Que no permitirán sus altezas que los judíos tengan facultad ni mando sobre los moros ni sean recaudadores de ninguna renta.

Que el rey Abdilehi y sus alcaides, cadís, alfaquís, meftís, alguaciles, sabios, caudillos y escuderos, y todo el comun de la ciudad de Granada y del Albaicin y arrabales, y de la Alpujarra y otros lugares, serán respetados y bien tratados por sus altezas y ministros, y que su razón será oida y se les guardarán sus costumbres y ritos, y que á todos los alcaides y alfaquís les dejarán cobrar sus rentas y gozar de sus preeminencias y libertades, como lo tienen de costumbre y es justo que se les guarde.

Que sus altezas mandarán que no se les echen huéspedes ni se les tome ropa ni aves ni bestias ni bastimentos de ninguna suerte á los moros sin su voluntad.

Que los pleitos que ocurrieren entre los moros serán juzgados por su ley y xara, que dicen de la Zuna, y por sus cadís y jueces, como lo tienen de costumbre, y que si el pleito fuere entre cristiano y moro, el juicio dél sea por alcalde cristiano y cadí moro, porque las partes no se puedan quejar de la sentencia.

Que ningun juez pueda juzgar ni apremiará ningun moro por delito que otro hubiere cometido, ni el padre sea preso por el hijo, ni el hijo por el padre, ni hermano contra hermano, ni pariente por pariente, sino que el que hiciere el mal aquel lo pague.

Que sus altezas harán perdon general á todos los moros que se hubieren hallado en la prisión de Hamete Abí Alí, su vasallo, y asi á ellos como á los lugares de Cabtil, por los cristianos que han muerto ni por los deservicios que han hecho á sus altezas, no les será hecho mal ni daño, ni se les pedirá cosa de cuanto han tomado ni robado.

Que si en algun tiempo los moros que están captivos en poder de cristianos huyeren á la ciudad de Granada ó á otros lugares de los contenidos en estas capitulaciones, sean libres, y sus dueños no los puedan pedir ni los jueces mandarlos dar, salvo si fueren canarios ó negros de Gelofe ó de las islas.

Que los moros no darán ni pagarán á sus altezas mas tributo que aquello que acostumbran á dar á los reyes moros.

Que á todos los moros de Granada y su tierra y de la Alpujarra, que estuvieren en Berbería, se les dará término de tres años primeros siguientes para que si quisieren puedan venir y entrar en este concierto y gozar dél. Y que si hubieren pasado algunos cristianos captivos á Berbería, teniéndolos vendidos y fuera de su poder, no sean obligados a traerlos ni á volver nada del precio en que los hubieren vendido.

Que si el Rey ti otro cualquier moro después de pasado a Berbería quisiere volverse A España, no le contentando la tierra ni el trato de aquellas partes, sus altezas les darán licencia por término de tres años para poderlo hacer, y gozar destas capitulaciones como todos los demás.

Que si los moros que entraren debajo destas capitulaciones y conciertos quisieren ir con sus mercaderías A tratar y contratar en Berbería, se les dará licencia para poderlo hacer libremente, y lo mesmo en todos los lugares de Castilla y de la Andalucía, sin pagar portazgos ni los otros derechos que los cristianos acostumbran pagar.

Que no se permitirá que ninguna persona maltrate de obra ni de palabra á los cristianos ó cristianas que antes destas capitulaciones se hobieren vuelto moros; y que si algun moro tuviere alguna renegada por mujer, no será apremiada á ser cristiana contra su voluntad, sino que será interrogado en presencia de cristianos y de moros, y se seguirá su voluntad; y lo mesmo se entenderá con los niños y niñas nacidos de cristiana y moro.

Que ningun moro ni mora serán apremiados á ser cristianos contra su voluntad; y que si alguna doncella ó casada ó viuda, por razon de algunos amores, se quisiere tomar cristiana, tampoco será recebida hasta ser interrogada; y si hubiere sacado alguna ropa ó joyas de casa de sus padres ó de otra parte, se restituirá á su dueño, y serán castigados los culpados por justicia.

Que sus altezas ni sus sucesores en ningun tiempo pedirán al rey Abí Abdilehi ni á los de Granada y su tierra, ni á los demás que entraren en estas capitulaciones, que restituyan caballos, bagajes, ganados, oro, plata, joyas, ni otra cosa de lo que hubieren ganado en cualquier manera durante la guerra y rebelion, así de cristianos como de moros mudejares ó no mudejares; y que si algunos conocieren las cosas que les han sido tomadas, no las puedan pedir; antes sean castigados si las pidieren.

Que si algun moro hobiere herido ó muerto cristiano ó cristiana siendo sus captivos, no les será pedido ni demandado en ningun tiempo.

Que pasados los tres años de las franquezas, no pagarán los moros de renta de las haciendas y tierras realengas mas de aquello que justamente pareciere que deben pagar conforme al valor y calidad dellas.

Que los jueces, alcaldes y gobernadores que sus altezas hubieren de poner en la ciudad de Granada y su tierra, serán personas tales que honrarán á los moros y los tratarán amorosamente, y les guardarán estas capitulaciones; y que si alguno hiciere cosa indebida, sus altezas lo mandarán mudar y castigar.

Que sus altezas y sus sucesores no pedirán ni demandarán al rey Abdilehi ni á otra persona alguna de las contenidas en estas capitulaciones, cosa que hayan hecho, de cualquier condicion que sea, hasta el dia de la entrega de la ciudad y de las fortalezas.

Que níngun alcaide, escudero ni criado del rey Zagal no terná cargo ni mando en ningun tiempo sobre los moros de Granada.

Que por hacer bien y merced al rey Ahí Abdilehi y á los vecinos y moradores de Granada y de su Albaicin y arrabales, mandarán que todos los moros captivos, así hombres como mujeres, que estuvieren en poder de cristianos, sean libres sin pagar cosa alguna, los que se hallaren en la Andalucía dentro de cinco meses, y los que en Castilla dentro de ocho; y que dos dias después que los moros hayan entregado los cristianos captivos que hubiere en Granada, sus altezas les mandarán entregar doscientos moros y moras. Y demás desto pondrán en libertad á Aben Adrami, que está en poder de Gonzalo Hernandez de Córdoba, y á Hozmin, que está en poder del conde de Tendilla, y á Reduan, que lo tiene el conde de Cabra, y á Aben Mueden y al hijo del alfaquí Hademi, que todos son hombres principales vecinos de Granada, y á los cinco escuderos que fueron presos en la rota de Brahem Abenc errax, sabiéndose dónde están.

Que todos los moros de la Alpujarra que vinieren á servicio de sus altezas darán y entregarán dentro de quince días todos los captivos cristianos que tuvieren en su poder, sin que se les dé cosa alguna por ellos; y que si alguno es tuviere igualado por trueco que dé otro moro, sus altezas mandarán que los jueces se lo hagan dar luego.

Que sus altezas mandarán guardar las costumbres que tienen los moros en lo de las herencias, y que en lo tocante á ellas serán jueces sus cadís.

Que todos los otros moros, demás de los contenidos en este concierto, que quisieren venirse al servicio de sus altezas dentro de treinta dias, lo puedan hacer y gozar dél y de todo lo en él contenido, excepto de la franqueza de los tres años.

Que los habices y rentas de las mezquitas, y las limosnas y otras cosas que se acostumbran dar á las mudarazas y estudios y escuelas donde enseñan á los niños, quedarán á cargo de los alfaquís para que los destribuyan y repartan como les pareciere, y que sus altezas ni sus ministros no se entremeterán en ello ni en parte dello, ni mandarán tomarlas ni depositarías en ningun tiempo para siempre jamás.

Que sus altezas mandarán dar seguro á todos los navíos de Berbería que estuvieren en los puertos del reino de Granada, para que se vayan libremente, con que no lleven ningun cristiano cautivo, y que mientras estuvieren en los puertos no consentirán que se les haga agravio ni se les tomará cosa de sus haciendas; mas si embarcaren ó pasaren algunos cristianos captivos, no les valdrá este seguro, y para ello han de ser visitados a la partida.

Que no serán compelidos ni apremiados los moros para ningun servicio de guerra contra su voluntad, y si sus altezas quisieren servirse de algunos de á caballo, llamándolos para algun lugar de la Andalucía, les mandarán pagar su sueldo desde el día que salieren hasta que vuelvan á sus casas.

Que sus altezas mandarán guardar las ordenanzas de las aguas de fuentes y acequias que entran en Granada, y no las consentirán mudar, ni tomar cosa ni parte dellas; y si alguna persona lo hiciere, ó echare alguna inmundicia dentro, será castigado por ello.

Que si algun cautivo moro, habiendo dejado otro moro en prendas por su rescate, se hubiere huido á la ciudad de Granada ó á los lugares de su tierra, sea libre, y no obligado el uno ni el otro á pagar el tal rescate, ni las justicias le compelan á ello.

Que las deudas que hubiere entre los moros con recaudos y escrituras se mandarán pagar con efeto, y que por virtud de la mudanza de señorío no se consentirá sino que cada uno pague lo que debe.

Que las carnicerías de los cristianos estarán apartadas de las de los moros, y no se mezclarán los bastimentos de los unos con los de los otros; y si alguno lo hiciere, será por ello castigado.

Que los judíos naturales de Granada y de su Albaicin y arrabales, y los de la Alpujarra y de todos los otros lugares contenidos en estas capitulaciones, gozarán dellas, con que los que no hubieren sido cristianos se pasen á Berbería dentro de tres años, que corran desde 8 de diciembre deste año.

Y que todo lo contenido en estas capitulaciones lo mandarán sus altezas guardar desde el dia que se entregaren las fortalezas de la ciudad de Granada en adelante. De lo cual mandaron dar, y dieron su carta y provision real firmada de sus nombres, y sellada con su sello, y refrendada de Hernando de Zafra, su secretario, su fecha en el real de la vega de Granada, á 28 dias del mes de noviembre del año de nuestra salvación 1.491.”



Capitulación de Granada por Francisco Pradilla y Ortiz (1.848–1.921)

Gonzalo Antonio Gil del Águila

Granada, 16 de Agosto de 2.009

CAPITULACIONES DE SANTA FÉ

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En la época de los Reyes Católicos (Fernando II, Rey de Aragón y V de Castilla e Isabel I, Reina de Castilla y León) se llamaba Capitulaciones a determinados contratos entre monarcas y particulares. Por ello, las Capitulaciones de Santa Fe suscritas en Santa Fé el 17 de Abril de 1.492 entre los Reyes Católicos y Cristóbal Colón implicaban que el descubrimiento y conquista de los territorios que habrían de encontrarse en América se harían gracias al impulso privado y no al estatal. En estas Capitulaciones se nombra a Colón Almirante de la Mar Oceánica, con carácter vitalicio y hereditario, así como Virrey y Gobernador de las tierras que descubriera con el derecho a obtener la décima parte de las riquezas y mercancías obtenidas en la empresa. Luis de Santángel, influyente personaje procedente de una familia de origen judío que además de ser Secretario del Rey le prestaba dinero, había conocido a Colón en 1.486 y cuando este, defraudado por el desinterés de los Reyes españoles pensaba ofrecer sus servicios al de Francia, medió y acabó financiando con su propio patrimonio y sin pedir intereses la parte que correspondía sufragar a la Corona: 1.140.000 maravedís. Las negociaciones para la firma de las Capitulaciones se hicieron por medio de Juan de Coloma, Secretario de la Corona de Aragón que representaba a los Reyes, y Fray Juan Pérez que hacía lo propio por Colón. El original de las Capitulaciones no ha llegado hasta nosotros pero se conserva una copia depositada en el Archivo General de Indias cuyo texto se reproduce a continuación:

Las cosas suplicadas e que Vuestras Altezas dan e otorgan a don Cristóval de Colón, en alguna satisfacion de lo que ha descubierto en las Mares Oceanas y del viage que agora, con el ayuda de Dios, ha de fazer por ellas en servicio de Vuestras Altezas,son las que se siguen:

Primeramente, que Vuestras Altezas como Señores que son de las dichas Mares Oceanas fazen dende agora al dicho don Cristóval Colón su Almirante en todas aquellas islas y tierras firmes que por su mano o industria se descubriran o ganaran en las dichas Mares Oceanas para durante su vida, y después del muerto, a sus herederos e successores de uno en otro perpetualmente con todas aquellas preheminencias e prerrogativas pertenecientes al tal officio, e segund que don Alfonso Enríquez, quondam, Almirante Mayor de Castilla, e los otros sus predecessores en el dicho officio, lo tenian en sus districtos. Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma.

Otrosi, que Vuestras Altezas fazen al dicho don Cristóval su Visorey e Governador General en todas las dichas tierras firmes e yslas, que como dicho es, él descubriere o ganare en las dichas mares, e que paral regimiento de cada huna e qualquiere dellas, faga él elección de tres personas para cada oficio, e que Vuestras Altezas tomen y scojan uno el que más fuere su servicio, e assi serán mejor regidas las tierras que Nuestro Señor le dexara fallar e ganar a servicio de Vuestras Altezas. Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma.

Item, que de todas e qualesquiere mercadurias, siquiere sean perlas, piedras preciosas, oro, plata, specieria, e otras qualesquiere cosas e mercadurias de qualquiere specie, nombre e manera que sean, que se compraren, trocaren, fallaren, ganaren e hovieren dentro en los límites de dicho Almirantazgo, que dende agora Vuestras Altezas dazen merced al dicho don Christoval e quieren que haya e lieve para sí la dezena parte de todo ello quitadas las costas todas que se fizieren en ello por manera que de lo que quedare limpio e libre, haya e tome la dicha décima parte para si mismo, e faga dello a su voluntad, quedando las otras nueve partes para Vuestras Altezas. Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma.

Otrosí, que si a causa de las mercadurías quel trahera de las yslas y tierras, que assi como dicho es, se ganaren o se descubrieren o de las que en trueque de aquellas se tomaran, aqua de otros mercadores naciere pleyto alguno en el logar don el dicho comercio e tracto se terna y fara, que si por la preheminencia de su officio de Almirante le pertenecera conocer de tal pleyto plega a Vuestras Altezas que él o su teniente e no otro juez conozcan de tal pleyto, e assi lo provean dende agora. Plaze a Sus Altezas, si pertenece al dicho officio de Almirante segunt que lo tenía el dicho Almirante don Alonso Enríquez, quondam, y los otros sus antecessores en sus districtos y siendo justo. Johan de Coloma.

Item, que en todos los navíos que se armaren para dicho tracto e negociación, cada y quando, y quantas vezes se armaren, que pueda el dicho don Christoval Colón si quisiere contribuyr e pagar la ochena parte de todo lo que se gastare en el armazón, e que tanbien haya e lieve del provecho la ochena parte de lo que resultare de la tal armada. Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma.

Son otorgadas e despachadas con las respuestas de Vuestras Altezas en fin de cada hun capítulo, en la villa de Santa Fe de la Vega de Granada a XVII de abril del año del Nacimiento de Nuestro Señor Mil CCCCLXXXXII.

Yo, el Rey. Yo, la Reyna.

Por mandato del Rey e de la Reyna: Johan de Coloma
.”.

Las Capitulaciones de Santa Fé fueron confirmadas por medio de la Carta de merced del 30 de Abril de 1.492, la Carta de confirmación del 28 de Mayo de 1.493 y la Carta de privilegios del 23 de Abril de 1.497. A continuación se reproduce la Carta de merced para Colón:

Don Fernando e Doña Isabel, por la Gracia de Dios, Rey e Reyna de Castilla, de Leon, de Aragon, de Sevilla, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Múrcia, de Xaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, e de las Islas de Canarias; Conde e Condesa de Barcelona, e Señores de Vizcaya e de Molina; Duques de Atenas e de Neopatria, de Gociano: Por quanto vos, Cristóbal Colon, vades por Nuestro mandado a descobrir e ganar con ciertas xustas Nuestras, e con Nuestras gentes, ciertas islas e Tierra-firme en la Mar Océana; e se espera que con la ayuda de Dios, se descobrirán e ganarán algunas de las dichas islas e Tierra-firme en la dicha Mar Océana, por vuestra mano e industria; e ansí es cosa xusta e rrazonable, que pues os poneis al dicho peligro por Nuestro servicio, séades dello remunerado; e queriendoos honrrar e fazer merced por lo susodicho, es Nuestra merced e voluntad, que vos el dicho Cristóbal Colon, dempues que hayades descobierto e ganado las dichas islas e Tierra-firme en la dicha Mar Océana, o qualesquier dellas, que seades nuestro Almirante de las dichas islas e Tierra-firme que ansi descobriéredes e ganáredes, e seades Nuestro Almirante e Virrey e Gobernador en ellas, e vos podades dende en adelante llamar e intitular Don Cristóbal Colon; e ansi vuestros fixos e subcesores en el dicho oficio e cargo, se puedan intitular e llamar Don, e Almirante, e Virrey e Gobernador dellas; e para que podades usar y exercer el dicho oficio de Almirantadgo, con el dicho oficio de Virrey e Gobernador de las dichas islas e Tierra-firme que ansí descobriéredes e ganáredes por vos o por vuestros Lugares-Tinientes, e oir e librar todos los pleytos e cabsas ceviles e creminales tocantes al dicho oficio de Almirantadgo e Visorrey e Gobernador, segun falláredes por derecho, e sigun lo acostumbran usar y exercer los Almirantes de Nuestros rreynos; e podades punir e castigar los delinquentes, e usédes de los dichos oficios de Almirantadgo e Visorey e Gobernador, vos e los dichos vuestros Lugares-Tenientes, en todo lo a los dichos oficios e cada uno dellos anexo e concerniente; e que hayades e llevades los derechos e salarios a los dichos oficios e cada uno dellos anexos e pertenescientes, sigun e como los llevan e acostumbran llevar el Nuestro Almirante mayor en el Almirantadgo de los Nuestros rreynos de Castilla, e los Visoreyes e Gobernadores de los dichos Nuestros rreynos.

E por esta nuestra carta o por su treslado, sinado de escribano público, Mandamos al Príncipe D. Xoan, Nuestro Muy Caro e Muy amado fixo, e a los Infantes, Duques, Perlados, Marqueses, Condes, Maestre de las Ordenes, Priores, Comendadores e a los del Nuestro Consexo e Oidores de la Nuestra Abdiencia, Alcaldes e otras xusticias qualesquier de la Nuestra Casa e Córte, e Chancillería; e a los Subcomendadores, Alcaydes de los castillos e casas fuertes e llanas, e a todos los Consexos, Asistentes, Corregidores, Alcaldes, Alguaciles, Aberinos, Veintequatro caballeros xurados, Escuderos, Oficiales e homes buenos de todas las cibdades e villas e lugares de los Nuestros rreynos e Señoríos, e de los que vos conquistáredes e ganáredes; e a los Capitanes, Maestres, Contramaestres, Oficiales, marineros e gentes del mar, nuestros súbditos e naturales que agora son e serán de aquí adelante, e a cada uno e a qualquier dellos, que seyendo por vos descobiertas e ganadas las dichas islas, e Tierra-firme en la dicha Mar Océana, e fecho por vos, o por quien vuestro poder obiere el xuramento e solenidad quen tal caso se rrequiere, vos hayan e thengan, dende en adelante para en toda vuestra vida, e dempues de vos a vuestro fixo e subcesor, e de subcesor en subcesor para siempre xamás, por Nuestro Almirante de la dicha Mar Océana, e por Visorey, e Gobernador en las dichas islas e Tierra-firme que vos el dicho Don Cristóbal Colon descobriéredes e ganáredes, e usen con vos, e con los dichos vuestros Lugares-Tinientes quen los dichos oficios de Almirantazgo e Visorrey e Gobernador posiéredes; en todo lo a ellos concerniente, e vos rrecudan e fagan rrecudir con la quitacion e derechos e otras cosas, a los dichos oficios anexos e pertenescientes, e vos guarden e fagan guardar todas las honrras, gracias e mercedes e libertades, preeminencias, prerrogativas, exenciones, inmunidades, e todas las otras cosas e cada una dellas, que por rrazon de los dichos oficios de Almirante e Visorey e Gobernador, debedes haber e gozar, e vos deben ser guardadas; todo bien e complidamente, en guisa que vos non mengue ende cosa alguna; e quen ello, nin en parte dello, embargo nin contrario alguno vos pongan, nin consientan poner.

Nos, por esta Nuestra Carta, dende agora para entonces vos facemos merced de los dichos oficios de Almirantadgo e Visorey e gobernador, por xuro de heredad, para siempre xamás; e vos damos la posesion e casi posesion dellos e de cada uno dellos, e poder e abtoridad para los usar y exercer, e llevar los derechos e salarios a ellos e cada uno dellos anexos e pertenescientes, sigun e como dicho es; sobre lo qual todo que dicho es, si nescesario vos fuere, e si lo vos pidiéredes, Mandamos al Nuestro Chanciller e notarios, e a los otros oficiales questán a la tabla de los Nuestros sellos, que vos den e libren, e pasen e sellen Nuestra Carta de previlexio la mas fuerte e firme e bastante que les pidiéredes, e obiéredes menester.

E los unos nin los otros non fagades nin fagan en deal por alguna manera, so pena de la Nuestra merced, e de diez mill maravedís para la Nuestra Cámara, a cada uno que lo contrario ficiere; e demas, Mandamos al home que les esta Nuestra Carta mostrare, que los emplace que parezcan ante Nos en la Nuestra Córte, de quier que Nos seamos, del dia que los emplazare a quince dias primeros siguientes, so la dicha pena; so la qual, Mandamos a qualquier escribano público que para esto fuere llamado, que dé, ende, al que se la mostrare, testimonio sinado con su sino, porque Nos sepamos como se comple Nuestro mandado.

Dada en la Nuestra Cibdad de Granada a treinta dias del mes de Abril año del nascimiento de Nuestro Salvador Xesucristo de mil e quatrocientos e noventa e dos años.

-Yo el Rey.-Yo la Reyna.

-Yo Xoan de Coloma, Secretario del Rey e de la Reyna Nuestros Señores, la fisce escrebir por su mandado.

-Acordada en forma.-Registrada.-Sebastian de Olano.-Francisco de Madrid, Chanciller
.”

Cristóbal Colón abandonó Granada el 12 de Mayo, pocos días después de la fecha de la Carta de merced, posiblemente camino de Córdoba para dejar allí al cuidado de doña Beatriz Enríquez de Arana a sus dos hijos, llegando a Palos el 22, localidad desde cuyo puerto emprendería su famoso primer viaje el 3 de Agosto de 1492.

Gonzalo Antonio Gil del Águila

Granada, 15 de Agosto de 2009

DE ILIBERRI A GRANADA SEGÚN GÓMEZ MORENO

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El arqueólogo e historiador granadino Manuel Gómez-Moreno Martínez (1870-1970), hijo del pintor también granadino Manuel Gómez-Moreno González, aportó una interesante explicación acerca de la identificación de la ciudad de Granada y Elvira en la Antigüedad y Edad Media en su artículo “De Iliberri a Granada” aparecido en 1905 el tomo 46 del Boletín de la Real Academia de la Historia. El autor nos dice que “el sitio de Iliberrí es la cuestión de geografía española que ha dado pie á debate más enconado y largo” y nos sintetiza su tesis diciendo que “Granada fué Medina Elbira, y ésta fué Iliberri; la Elvira, distante de Granada unos IO kilómetros hacia oeste, se llamó antes Hádira Elbira y Castilla. Sólo faltaba para ello remover una errata, que ahora salvaremos en definitiva, y llamar la atención sobre las palabras árabes medina y hádira, reputadas virtualmente sinónimas, en equivalencia de capital, lo que es en cierto modo inexacto para ambas, pues hádira no tiene otro significado que residencia, estación fija, lugar de gente sedentaria; y respecto de medina, su valor se circunscribe á ciudad, cuando más á población principal, metrópoli, según dijo Gayangos y Dozy ha probado con ejemplos. Este de medina es título que entraña nobleza histórica, por excelsa fundación ó siglos de esplendor y soberanía, siendo persistente una vez adquirido; mas el de hádira lleva su explicación tan sólo en la inquietud de los árabes, y quiere decir que allí habían plantado sus tiendas con fijeza, que allí reunidas habitaban las gentes sedentarias de una comarca”. Como sustento de su tesis nos recuerda que “Ilíberri ó Eliberrí, el antiguo Municipio Florentino, había sido cabeza en los tiempos godos de una provincia eclesiástica, y acaso también civil, que gozó de esplendor hasta lo último, como prueban monedas acuñadas allí bajo Recaredo, Wittirico, Gundemaro, Sisebuto, Suintila, Chindasvinto, Ervigio, Egica y Wittiza. Al sobrevenir luego el poderío musulmán subsistió el nombre, modificado según el genio de la lengua árabe, en Elbira ó Libira, que se aplicó á la provincia misma llamándola cora de Elbira, y también á la ciudad, que de este modo suena medina Elbira. En creer que ella era la mismísima Iliberrí no debe vacilarse, pero con tal nombre solamente la registran cuatro ó cinco pasajes de cronistas arábigos (…); en los demás, la ciudad de esta provincia se llama Garnata, lo que no es óbice, pues los mismos cronistas, bien advertidos, expresan paladinamente que ambas eran una”.

Gonzalo Antonio Gil del Águila
Granada, 29 de Abril de 2009


TRANVÍAS EN GRANADA (1904-1974)

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Un proyecto de 1882 planeó unir entre sí y con la ciudad los pueblos de la Vega granadina. Años más tarde, las empresas Edmond Fage y Tranvías de Granada y Murcia se hicieron con algunas concesiones, todas ellas posteriormente en manos sólo de Tranvías de Granada y Murcia. En 1901 se iniciaron las obras y se permitió el cambio de la inicialmente autorizada tracción a vapor por la eléctrica. En 1903 asumió la dirección del proyecto Nicolás de Escoriaza y Fabro (1869-1940), un empresario zaragozano cuya familia había participado en los negocios de tranvías y de fabricación de material ferroviario, y poco después bajo su impulso se creó la sociedad Tranvías Eléctricos de Granada (TEG). El 7 de Julio de 1904 se inauguró la primera línea de tranvía entre el Paseo de La Bomba y Plaza Nueva.

La TEG amplío su red hasta 1939: en 1912 se inauguró la línea que salía de Granada atravesando Armilla y Churriana llegando hasta Gabia la Grande; en 1914 las que unían Santa Fe y Maracena, esta última ampliada en 1916 hasta Artafe; en 1918 la línea de Santa Fe se amplió hasta Chauchina y la de Maracena hasta Pinos Puente; en 1922 se hizo lo mismo con la que iba desde Armilla hasta Alhendin, prolongándose a Padúl en 1923 y Dúrcal en 1924 cruzando el popularmente conocido "Puente de Lata" sobre el barranco del río Dúrcal, obra de hierro de casi 200 metros de largo y una altura de más de 50 metros; en 1927 un funicular prolongaría esta última línea permitiendo el enlace de mercancías, que no de pasajeros, hasta Motril, dando lugar a un servicio que se mantuvo hasta 1953. Como curiosidades pueden citarse que la última ampliación de la red se produjo cuando el 9 de Agosto de 1939, pocos días después del comienzo de la Guerra Civil, se inauguró la línea que unía la ciudad de Granada con la localidad de Fuente Vaqueros y que el ramal de acceso a la Alhambra, inaugurado en 1907, requirió la instalación de un sistema de cremallera siendo el único tranvía en España con estas características. Las líneas de la TEG, que alcanzaron cerca de 90 kilómetros de vías férreas, comenzaron a clausurarse en la década de 1960, pasando en 1972 la concesión a la empresa FEVE y clausurándose la última línea en servicio en 1974.

Al tendido férreo descrito hay que sumar los casi 20 kilómetros del tranvía de tracción eléctrica de la concesión explotada por Ferrocarril Eléctrico de Granada a Sierra Nevada, sin duda el más añorado por los granadinos, que saliendo desde la ciudad terminaba en Maitena atravesando bellísimos parajes enlazaba con el Hotel del Duque. Este tranvía fue impulsado por Julio Quesada Cañaveral y Piédrola (1857-1936), Duque de San Pedro de Galatino, Conde de Benalúa y de las Villas y Señor de Láchar, promotor del Hotel Alhambra Palace inaugurado en 1910 por el Rey Alfonso XIII (amigo personal suyo) y del Hotel Sierra Nevada (o del Duque) inaugurado en 1925 disponiendo de la electricidad proveída “San Pedro. Eléctrica del Maitena”, sociedad fundada en 1921 también por el Duque. Esta línea de tranvía, explotada entre 1925 y 1974, es motivo de añoranza por granadinos que no lo conocieron pero consideran parte de una lejana y romántica belleza perdida.

Gonzalo Antonio Gil del Águila

Granada, 25 de Abril de 2009

EL MAESTRE DE CALATRAVA, DON RODRIGO TÉLLEZ GIRÓN, Y DON DIEGO PONCE DE LEÓN EN EL ROMANCERO

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En las “Guerras civiles de Granada” (1595) de Ginés Pérez de Hita (1544-1619) se cita el romance en que a presencia de Boabdil, el Rey Chico, llegan dos mensajeros. El primero, malherido y “con el rostro demudado”, dice: “Nuevas te traigo, Señor, - y una mala embajada” informando de la proximidad a Granada de los ejércitos cristianos, acaudillados por los Reyes Católicos, quienes han hecho el juramento “de no salir de la vega - hasta ganar Granada” y le cuenta las heridas que ha sufrido consecuencia de un choque en La Vega entre cegríes y abencerrajes: “treinta zegrís quedan muertos, - pasados por el espada. / Los cristianos bencerrajes - con braveza no pensada, / con otros acompañados - de la cristiana mesnada, / hicieron aqueste estrago - en la gente de Granada”. Continúa: “Estas palabras diciendo, - el Zegrí allí desmaya: / desto quedó triste el Rey, - no pudo hablar palabra. / Quitaron de allí al Zegrí, - y lleváronle a su casa”.

Don Rodrigo Téllez Girón (1456-1482), Maestre de la Orden militar de Calatrava que participó en la Guerra de Sucesión Castellana como partidario de Juana contra la futura Isabel la Católica, aparece en muchos romances del ciclo fronterizo. Entre las varias versiones del “Romance del Maestre de Calatrava” la más antigua y breve define al héroe diciendo “¡Ay Dios, qué buen caballero - el Maestre de Calatrava! / ¡Cuán bien que corre los moros - por la vega de Granada!,”, personaje que “Con su brazo arremangado - arrojara la su lanza / Cada día mata moros, - cada día los mataba, / vega abajo, vega arriba, - ¡oh, cómo los acosaba! / Hasta a lanzadas metellos - por las puertas de Granada” con tanta bravura y y fortaleza que “Tiénenle tan grande miedo - que nadie salir osaba. / El rey, con gran temor, - siempre encerrado se estaba; / no osa salir de día; - de noche bien se guardaba”. El antagonista literario del Maestre de Calatrava es Albayaldos, supuestamente venido de África ya que en Granada ningún caballero había capaz de enfrentarse al Maestre, y quién sabe si el trasfondo de este personaje Albayaldos corresponde al auxilio esperado por los nazaríes de los soberanos africanos. En la versión incluida en “Rosa Española. Segunda parte de Romances” (1573) de Joan de Timoneda (nacido entre 1518 y 1520-1583) aparece Albayaldos debido al miedo que los granadinos tenían del Maestre: “Oído lo había Albayaldos - en sus tierras donde estaba; / arma fustas y galeras, - por la mar gran gente armaba, / saléselo a recebir - el Rey Chico de Granada”. Albayaldos, una vez en Granada, recibe confirmación de ese temor: “-“La verdad, dijo el moro, - la verdad te fue contada, / que no hay moro en mi tierra - que lo espere cara a cara, / si no fuere el buen Escado, - que era alcaide del Alhama; y una vez que saliera - ¡caro costó a Granada!”. Posteriormente, don Rodrigo y Albayaldos se encuentran: “Andando en la pelea - con Albayaldos topara: / con la fuerza del Maestre - Albayaldos se desmaya. / Cayó muerto del caballo, - su fin allí lo acabara. / Los suyos desque lo vieron - cada cual a huir se daba”.

En el “Romance de la muerte de Albayaldos”, cuyos versos comienzan diciendo “Santa Fe qué bien pareces” este llega a Granada y “Diérale el rey dos mil moros, - los que él le señalara: / todos los toma mancebos, - casado no le agradaba”. Con tales fuerzas Albayaldos sale por La Vega buscando a don Rodrigo y este “salióse los a recebir - por aquella vega llana / con quinientos comendadores, - que entonces más no alcanzaba”. Ambos rivales se encuentran en medio del combate después que Albayaldos hiriera a un cristiano y don Rodrigo “a grandes voces diciendo: - ´¡Santiago! y ¡Calatrava!´ ” mata al moro Albayaldos: “Álzase en los estribos, - y la lanza le arrojaba: / diole por el corazón, - salido le había a la espalda”.

El “Romance del moro Alatar”, que comienza con el verso “De Granada parte el moro”, hace coincidir a Alatar, el Aliatar histórico, Alcaide de Loja y suegro de Boabdil, con el Maestre: “Camino va de Antequera, - parecía que volaba. / (…) / Antes que llegue Antequera, - vido una seña cristiana; / vuelve riendas del caballo - y para allá lo guiaba, / la lanza iba blandiendo - parecía que la quebraba. / Saléselo a recebir - el maestre de Calatrava.”. Sin mediar palabra “arremete el uno al otro” tras haberse encomendado cada uno a su Dios: “Acometió recio al moro, - la cabeza le cortara;”

En el “Romance del Maestre de Calatrava” se narra el duelo con el moro Barbarín: “Oídolo ha Barbarín, - que quiere tomar la empresa; / las damas lo están armando, - mirándolo está la Reina. / Muy gallardo sale el moro, - caballero en una yegua, / por las calles donde iba - va diciendo: “¡Muera, muera!”. Tras un tenso diálogo entre los contrincantes “Apártanse uno de otro - con diligencia y presteza, / juegan muy bien de las lanzas, - arman muy buena pelea” y el Maestre, “más diestro”, consigue herir a Barbarín. Este huye “desesperado” sin responder a los requerimientos del Maestre que apela a la reputación de Barbarín entre las damas para continuar el combate. Como Barbarín no lo hace, el Maestre le arroja su lanza: “Acertádole había al moro,- el moro en tierra cayera; / apeádose ha el Maestre,- y cortóle la cabeza”.

Don Manuel Ponce de León, personaje de seguramente escasa trascendencia histórica pero de presumible actividad galante tan intensa que bien pudiera justificar el generoso tratamiento que de su figura hace el Romance, da nombre a uno en el que el Rey solicita la intervención de alguno de sus caballeros “más preciado” para derrotar a un moro que hasta ese momento ha resultado invencible en lid. Don Manuel Ponce de León se ofrece voluntario a pesar de estar débil a causa de unas heridas que “Gran lástima le dan las damas - de velle que va tan flaco”. Llegado al lugar del encuentro don Manuel se encuentra con el moro que trata de intimidarlo para que se retire revelándole su secreta identidad: ““Que yo soy el moro Muza, - ese moro tan nombrado: / soy de los almoradíes, - de quien el Cid ha temblado”. A lo que don Manuel responde, en clara alusión a su doble compromiso, guerrero y galante, responde “que pues las damas me envían, - no volveré sin recaudo”, como finalmente logra ofreciendo al Rey la cabeza cortada de su contrincante.


Gonzalo Antonio Gil del Águila
Granada, 22 de Marzo de 2009

LA PÉRDIDA DE LA GRANADA MORA EN EL ROMANCERO

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Tras la rendición de Granada, Boabdil, el Rey Chico parte hacia la Alpujarra popularizándose una leyenda tradicional probablemente de origen morisco que conocemos como la del “Suspiro del Moro”. Fray Antonio de Guevara (1480-1545) quizás nos aporte el más temprano documento que ha llegado hasta nosotros. En sus “Epístolas familiares: Letra para Garci Sánchez de la Vega, en la cual escribe el autor una cosa muy notable que le contó un morisco en Granada”, que Menéndez Pelayo considera escritas hacia 1526, nos cuenta: “Otro día después que se entregó la ciudad y el Alhambra al rey Fernando, luego se partió el rey Chiquito para tierras del Alpujarra, las cuales tierras quedaron en la capitulación que él las tuviese y por suyas las gozase. Iban con el rey Chiquito aquel día la Reina, su madre, delante, y toda la caballería de su corte detrás; y como llegasen a este lugar, a do tú y yo tenemos agora los pies, volvió el Rey atrás la cara para mirar la ciudad y el Alhambra, como a cosa que no esperaba ya más de ver, y mucho menos de recobrar. Acordándose, pues, el triste rey, y todo los que allí íbamos con él, de la aventura que nos había acontecido, y del famoso reino que habíamos perdido, tornándonos todos a llorar, y aun nuestras barbas todas canas a mesar, pidiendo a Alá misericordia, y aun a la muerte que nos quitase la vida. Como a la madre del Rey (que iba delante), dijesen que el Rey y los caballeros estaban todos parados, mirando y llorando el Alhambra y ciudad que habían perdido, dio un palo a la yegua en que iba , y dijo estas palabras: ´Justa cosa es que el Rey y los caballeros lloren como mujeres, pues no pelearon como caballeros´”. Fray Antonio de Guevara poneo en boca del Emperador Carlos V: “Muy gran razón tuvo la madre del Rey en decir lo que dijo, y ninguna tuvo el Rey su hijo, en hacer lo que hizo; porque yo si fuera él, o si él fuera yo, antes tomara esta Alhambra por mi sepultura, que no vivir sin reino en el Alpujarra.”

El “Romance del Rey Chico que perdió Granada”, posiblemente posterior, cuenta la partida hacia la Alpujarra “un lunes a mediodía” acompañado el Rey Boabdil de su madre y de sus mejores caballeros “Por ese Genil abajo - que el Rey Chico se salía, / los estribos se han mojado - que eran de gran valía”. Al llegar a un lugar en alto desde el que la ve dice: ““¡Oh Granada la famosa, - mi consuelo y alegría!, / ¡oh mi alto Albaicín - y mi rica Alcaicería!, / ¡oh mi Alhambra y Alijares - y mezquita de valía!, / ¡mis baños, huertas y ríos, - donde holgar me solía!”; concluyendo una reflexión sobre el destino: “¡Oh rueda de la fortuna, - loco es quien en ti fía, / que ayer era rey famoso - y hoy no tengo cosa mía!”. Desmayado el Rey se detuvo el séquito y la madre preguntó la razón de la parada para. Tras oír la madre de un moro viejo que su hijo miraba afligido a Granada, ella le respondió dando final al romance: “Bien es que como mujer - llore con grande agonía / el que como caballero - su estado no defendía”.

Gonzalo Antonio Gil del Águila

Granada, 22 de Marzo de 2009

BREVE INTRODUCCIÓN AL NEOLÍTICO EN LA PENÍNSULA IBÉRICA

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Hasta la década de 1.980 la teoría más aceptada respecto del origen del Neolítico en la Península Ibérica, modelo conocido como "ola de avance", era la de una colonización exterior que irradió avanzando desde las costas levantinas. En esta década comenzó a plantearse el posible origen autóctono de las nuevas prácticas de ganadería y agricultura. Posteriormente se ha defendido el denominado "modelo dual" que plantea la llegada de gentes de otras áreas del Mediterráneo mezcladas con la población indígena como origen de un modelo de neolitización "mixto" en el cual los primeros establecimientos neolíticos se ubicaron en las costas. Más aun, hay quien plantea el denominado modelo del filtro insular o percolativo considerando que los intercambios entre poblaciones fueron el principal vehículo que permitió la propagación de la agricultura sin necesidad de desplazamientos de población.

Generalmente se acepta que Neolítico en la Península Ibérica se inicia en torno al 6.000 a. C. y finaliza hacia el 3.000 a. C. cuando se generaliza la fundición del cobre y comienza el Calcolítico, considerándose mayoritariamente que fue introducido por la fachada peninsular comprendida entre Cataluña y el sur de Portugal. También se acepta mayoritariamente que posteriormente se produjo una adaptación local en las zonas neolitizadas que quizás permitiera creaciones ex novo como el caso de Coveta de l’Or (Beniarres, Alicante), Cova de la Sarsa (Bocairent, Valencia) o Cueva de los Murciélagos de Sueros (Córdoba) para proyectar las nuevas técnicas entre poblaciones epipaleolíticas. Se considera que con una probable fecha de inicio hacia mediados del V milenio aunque más claramente en el IV y hasta mediados del III a.C. el Neolítico se extiende por toda la Península siendo las regiones mediterráneas las que documentan con mayor abundancia de restos cerámicos este período. Se distingue un Neolítico antiguo o inicial, centrado en el V milenio a.C., uno reciente desde mediados del IV milenio hasta mediados del III y un período Eneolítico o Calcolítico a partir de 2.500 a.C. aunque la metalurgia no se generalice hasta finales del III milenio a.C. y comienzos del II coincidiendo con la cultura del vaso campaniforme. También se ha querido plantear 5 fases en el Neolítico de acuerdo con el arte mueble: el antiguo cardial, el antiguo epicardial, el medio de cerámicas lisas, el acerámico y el final con tazas carenadas y puntas de flecha de retoque bifacial.

En el Neolítico inicial se produce una aculturación consecuencia de interacciones recíprocas y quizás también de colonización de tierras no ocupadas por poblaciones adaptadas a la economía neolítica y desde mediados del IV milenio a.C. se aprecia una evolución paralela a la experimentada en el resto de Europa caracterizada por una mayor ocupación de territorio y nuevas manifestaciones de poblamiento y restos de tipo funerario apareciendo verdaderas necrópolis. En Cataluña, Levante y Andalucía se encuentran nuevos tipos cerámicos entre las que abundan paredes lisas sin decorar generalizándose de manera progresiva la presencia de brazaletes, colgantes o cuentas de collares. Coexiste una industria de sílex laminar orientada a la confección de cuchillos y puntas de flecha que recupera tipologías musterienses. En Cataluña y Portugal aparecen necrópolis megalíticas hacia el IV milenio a.C y en esta misma época se datan poblamientos al aire libre como Les Jovades (Alicante) o el Cabezo del Plomo (Murcia).

Durante el Neolítico peninsular se desarrolla el trabajo de la cerámica, hueso y piedra como manifestaciones artísticas distinguiéndose dos horizontes: el de cerámicas cardiales y no cardiales.

Las cerámicas cardiales se desarrollaron en el Levante, Cataluña, zona pirenaica y Bajo Aragón, habiéndose encontrado restos en Cora de les Cendres (Alicante), la Coveta de l’Or (Beniarrés, Alicante), la Cova de la Sarsa (Valencia), la Cova Ampla de la Recambra (Gandía, Valencia) y Can Ballester (Vall de Uxó). En Cataluña está bien representado el Primer Neolítico de cerámica cardial en las Cuevas de Montserrat (Barcelona) y el poblado de Font del Ros (Berga, Barcelona) estando en curso de excavación el poblado lacustre de la Draga (Bañolas, Gerona).

En el otro contexto, el de las cerámicas no cardiales con decoración incisa o impresa con diversos objetos, se han encontrado restos Cova Fosca (Alicante), Cova de les Bruixes (Castellón), Cueva de la Dehesilla (Cádiz), Cueva Chica de Santiago (Sevilla), Cueva de los Murciélagos de Zuheros (Córdoba), Cueva de Nerja y Cueva del Nacimiento (Jaén). Desde medidos del IV milenio a.C. destacan las cerámicas lisas de los “sepulcros de fosa”, a menudo parte del ajuar de sepulturas junto a hueso, sílex y cuentas de collar de “calaita”. En la explotación minera asociada a la cultura de “sepulcros de fosa” de Can Tintoré (Gavá, Barcelona) se halló la “Dama de Gavá”, posible representación femenina de una divinidad. Sepulcros megalíticos del tipo de corredor en Cataluña podrían estar vinculados a frecuentes contactos transpirenaicos mientras en el Bajo Ebro aparecen cerámicas incisas e impresas que coexisten con formas de vida epipaleolíticas. Desde la segunda mitad del IV milenio a.C. en el Levante y Andalucía desaparecen progresivamente las cerámicas decoradas y aparecen las lisas (poblado de las Pilas, Almería) mientras se generalizan los poblados al aire libre y se consolida la población campesina. En el centro peninsular se encuentran cerámicas con decoración incisa impresa no cardial y se carecen de estudios significativos en la región Cantábrica, que tan fue rica durante el Paleolítico. En el País Vasco, donde se desarrolla un Neolítico de carácter megalítico, se documenta la Cueva de Los Husos (Álava) mientras que en el Occidente peninsular (Galicia, Portugal y Extremadura), de destacable megalitismo, pueden citarse yacimientos como O Reiro (La Coruña), cuevas de Cabranosa y de Salemas (Portugal) que algunos quieren identificar de procedencia levantina por vía marítima.

Un tema debatido y no resuelto es el del posible sincronismo de ambos contextos cerámicos (cardial y no cardial) sobre todo en el momento inicial.

No han llegado hasta nosotros muchos restos de poblamientos al aire libre debido a la fragilidad de los materiales empleados por lo que no puede considerarse que los restos aparecidos en cavernas tengan significación suficiente como para que el Neolítico en la Península se definido como una “cultura de las cuevas”, admitiéndose que la ocupación de las mismas pudo ser estacional o a modo de refugio para ganado y alimentos, sin descartarse finalidades de culto y enterramiento. La consolidación de los poblados les hace disponer de estructuras más sólidas fosos y defensas de piedra.

Existen representaciones rupestres con escenas agrícolas o de laboreo junto a escenas de caza del arte levantino, apareciendo figuras esquematizadas al igual que en la cerámica cardial, destacando las figuras del Plá de Petracos (Alicante). Estas manifestaciones se han relacionado con la presencia de una dualidad cultural en la zona que enfrenta a una tendencia denominada conservadora de manifestaciones realiestas representada por los cazadores recolectores y otra llamada transformadora y de expresiones simbólico-esquemáticas por cuanto modifica el entorno antropizando el paisaje.

El proceso final del Neolítico peninsular se puede situar desde la segunda mitad del IV milenio a mediados de III, aunque se admiten una gran variación según las áreas y la presencia de elementos calcolíticos

El megalitismo, que parece surgir en algunos lugares durante el Neolítico y en otros en medio de contextos calcolíticos, parece estar datado inicialmente en la fase del neolítico de cerámicas lisas desde la primera mitad del IV milenio, destacando las primeras cámaras funerarias del Alentejo hacia el 3.700-3.800 a.C., sepulturas y menhires de la Meseta, Galicia y Cantabria quizás incluso más antiguas.

Habiéndose hablado líneas atrás de megalitismo y citado diversos yacimientos no puede dejar de hablarse de las cuevas de Menga (Antequera, Málaga), ya que recientes análisis hechos en 2.006 de muestras de carbón podrían adelantar la fecha de construcción del complejo al 3.790 a.C. situándolo así en el Neolítico y no en la Edad del Cobre como hasta ahora se pensaba.

Gonzalo Antonio Gil del Águila
Granada, 22 de Marzo de 2009

RÁPIDO PASEO POR EL BARRIO GREÑUDO Y SUS ALREDEDORES

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Ya sé que eso de barrio greñudo, greñúo según el habla más peculiar granadina, no define con exactitud una zona concreta, pero hago aquí referencia al Realejo, el auténtico barrio greñudo, y sus zonas adyacentes, como la parte de Granada que desciende desde la cumbre del denominado desde época musulmana monte Mauror, o del Sol, hasta el curso del río Darro en la zona que hoy es conocida como Carrera de la Virgen, y que viene, a grandes rasgos, a identificarse con la Granada judía. Lo de greñudo, greñúo como he apuntado poco antes, es el mote por el que se conoce a los habitantes del barrio debido los rizos de la Virgen de la Amargura de las Comendadoras de Santiago. Comencemos nuestro breve y por esta razón incompleto itinerario por tan rica zona monumental en el Cuarto Real de Santo Domingo, cuya edificación se hace sobre el antigüo Palacio de la Almanxarra del siglo XIII que servía de alojamiento a los Reyes Nazaríes durante el mes del Ramadán. A escasa distancia, en la Plaza de Santo Domingo nos encontramos con el Convento de Santa Cruz la Real, fundado por los Reyes Católicos y del que actualmente sólo se conserva el Monasterio tras haber desaparecido en el siglo XIX el Claustro y el Noviciado. Contigua al Convento la Iglesia de Santo Domingo, con símbolos imperiales en su fachada comenzada a construir en 1.512 pero de interior barroco. Asido a la Iglesia un callejón abovedado nos conduce por estrechas calles al Monasterio de las Comendadoras de Santiago, donde se encuentra la Virgen de la Amargura, símbolo tradicional del barrio y sus gentes como se ha dicho, que fundado por Isabel la Católica conserva esculturas de Alonso de Mena. Desandando el camino hacia la Iglesia de Santo Domingo, a la que dejamos junto a la escultura de Fray Luis de Granada, y buscando llegar a la antigüa Capitanía, actualmente MADOC y en tiempos un Convento, llegamos a la calle Ancha de Santo Domingo donde está la Casa de los Girones, un palacio del siglo XVI edificado sobre uno anterior de época musulmana. Preguntemos por el Campo del Príncipe y la figura que hay en él del Cristo de los Favores, a la que de manera rendida y fervorosa los greñudos se entregan, veamos en uno de los extremos de esa plaza el antigüo Hospital Militar, edificio del siglo XVI con elementos platerescos; subamos ahora un breve trecho hasta la Iglesia de San Cecilio, de bella portada plateresca en la cual se guarda una imagen de la Virgen de Belén debida a Alonso Mena también del siglo XVI, edificada en el lugar que la tradición señalaba para el culto cristiano de los mozárabes antes de la Reconquista. Continuando la subida, esa zona es hasta el hotel Alhambra Palace la Antequeruela; en ella encontraremos la Casa Museo Manuel de Falla, y algo más arriba, el Auditorio Manuel de Falla, moderna edificación de los años 70 obra del Arquitecto José María García de Paredes que sufrió un aparatoso incendio en el Verano de 1.986. A unos centenares de metros tenemos el Carmen de los Mártires, inicialmente una emita construida tras la Reconquista en recuerdo de los mártires cristianos que padecieron en Granada el cautiverio, que Iglesia y Convento del que San Juan de la Cruz en el siglo XVI fuera prior. Habiendo sido recinto religioso desde mediados del siglo XIX es una villa de estilo neoclásico con magníficos jardines románticos. Abandonando el Carmen de los Mártires bajamos la ligera pendiente que nos lleva al hotel Alhambra Palace, hotel que desde los años 20 del siglo XX sirvió de alojamiento a muchos turistas europeos que venían buscando las pintorescas imágenes de Granada y La Alhambra. Desde la entrada del hotel y en dirección a Torres Bermejas arranca la calle del Niño del Royo en la que se sitúa el Carmen de la Fundación Rodríquez-Acosta, edificio construido poco antes que el hotel que fue estudio de aquél pintor y hoy es Museo. No lejos están las nombradas Torres Bermejas desde las que intuimos a lo lejos entre la espesura del bosque de La Alhambra la Torre de la Vela. Volviendo hacia el Realejo descendemos por calles empedradas hoy casi peatonales encontrando el Convento de Santa Catalina de Siena del siglo XVI. Desde aquí, atravesando la Placeta de Fortuny y la calle Santa Escolástica, bajo cuyos pavimentos hay restos de muralla de época musulmana, llegamos a la plaza del Padre Suárez, adosada a la Casa de los Tiros y frente al MADOC no lejos de una edificación de fachada plateresca en la calle Pavaneras. La Casa del Padre Suárez, lugar de nacimiento del filósofo y teólogo granadino, formó parte de la casa de los Tiros siendo actualmente sede del Archivo de la Chancillería. Una de las calles cercana a la Casa de los Tiros nos permite subir hasta el Lavadero del Sol, lavadero tradicional que debe su nombra a la Puerta del Sol que se abría en el lienzo de la muralla que recorría aquella parte del Cerro del Sol o Mauror.

Gonzalo Antonio Gil del Águila

Granada, 17 de Marzo de 2008

CONTENIDOS Y PRINCIPIOS CIENTÍFICO-DIDÁCTIVOS PARA LA ENSEÑANZA DEL ÁREA DE CIENCIAS SOCIALES, GEOGRAFÍA E HISTORIA

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A pesar de admitirse en ocasiones un aspecto positivo al incluirse las manifestaciones materiales e inmateriales de las sociedades, la definición más convencional de las Ciencias Sociales es negativa al definirse como aquellas ciencias o disciplinas científicas que se ocupan de aspectos del comportamiento y actividades de los seres humanos que no se estudian en las Ciencias Naturales. Las Ciencias Sociales, que fueron reconocidas como tales en el siglo XVIII, se diferencian de las Ciencias Naturales al considerar que los seres humanos poseen habilidades cognitivas específicas que permiten adquirir una conciencia que influye en su comportamiento y crean reglas de interacción con otros individuos. Podemos considerar Ciencias Sociales las siguientes: Antropología, Arqueología, Ciencia política, Ciencias de la Comunicación, Ciencias de la Información Demografía, Derecho, Educación, Ecología humana, Economía, Etnografía, Etnología, Filosofía, Filosofía de la Ciencia, Filosofía de la Cultura, etc., Geografía humana, Historia, Lingüística, Pedagogía, Política, Psicología, Semiótica, Semiología, Sociología, Teología, Trabajo Social y Urbanismo

Los objetivos que se marcan al área de Geografía e Historia son los siguientes:
- Identificación y apreciación de la pluralidad de las comunidades sociales.
- Identificación de los procesos y mecanismos básicos que rigen el funcionamiento de los hechos sociales.
- Valoración de la diversidad lingüística y cultural.
- Interrelacionar las sociedades con sus territorios.
- Interrelacionar hechos históricos, políticos, etc.
- Valoración del patrimonio histórico, artístico y cultural.
- Adquisición de capacidades investigadoras
- Conocimiento científico de las Ciencias Sociales.

Los bloques de contenidos de la disciplina son
- Factuales o hechos.
- Conceptuales, conceptos o ideas, que se refieren a tres categorías bien definidas a hechos, datos y conceptos
a. Hechos.- Son eventos que acontecieron en el devenir de la historia.
b. Datos.- Son informaciones concisas, precisas, sin ambages.
c.- Conceptos.- Son las nociones o ideas.
- Procedimentales o técnicas.
- Actitudinales o de destrezas y valores.
a. Valores.- Son principios o conceptos éticos que nos permiten inferir un juicio sobre las conductas y su sentido.
b. Actitudes.- Son las tendencias a predisposiciones relativamente estables de las personas para actuar de cierta manera.
c. Normas.- Son patrones o reglas de comportamiento socialmente aceptadas por convención.
d. Reflexivos, en cuanto implican teorías, ideas o pensamientos.

Principios científico-didácticos.
- Espacialidad o principio de la localización porque los fenómenos históricos o los datos geográficos ocurren o se localizan en un sitio concreto. Paul Vila dice que la geografía se hace con los pies
- Temporalidad, ya que los hechos objeto de estudio se sitúan en una época histórica y los hechos pasados desde una perspectiva actual.
- Modalidad de conflicto-consenso o dialéctica.
- Principio de actividad o evolución, recordando que Brunes hablaba de actividad cuando hoy se habla de dinamismo. Es el caso de Heráclito que compara el devenir con el fluir del cauce de un río al decir que cambian el río, el sol y los ojos que los miran.
- Intencionalidad porque en todas las épocas históricas han existido intencionalidades basadas en pensamientos, creencias o ideologías.
- Interdependencia.
- Causalidad o mejor dicho multicausalidad, puesto que todas las causas tienen consecuencias, es decir, efectos.
- Identidad, rasgos o características por las que se conoce el objeto de estudio, tales como rasgos esenciales de paisaje o cultura. Siguiendo sus palabras en clase, “la identidad no está en los elementos si no en la forma de combinarse los elementos”.

Gonzalo Antonio Gil del Águila

Granada, 17 de Marzo de 2009

EL CURRÍCULUM EN EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL

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EL CURRÍCULUM COMO BASE DEL SISTEMA

Se entiende por currículum el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedágogicos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos y grados del sistema educativo. El currículum es la especificación de las intenciones educativas que permiten guiar las acciones de los docentes. En otras palabras, permite establecer el qué, cómo y cuándo enseñar y el qué, cómo y cuándo evaluar.


ELEMENTOS BÁSICOS QUE INTEGRAN EL CURRÍCULUM

Los elementos básicos que integran el currículum, es decir, aquellos aspectos del trabajo escolar sobre los que hay que tomar decisiones previas en una programación de la enseñanza pública, son los siguientes:

Objetivos o metas de progresiva dificultad que se marca a los alumnos.
Contenidos o elementos culturales que se van a enseñar: conceptos, procedimientos y actitudes.
Criterios para la consecución de objetivos y adquisición de contenidos.
Metodología o modelos de enseñanza.
Evaluación, es decir: proceso, criterios e instrumentos previstos para la valoración de los resultados obtenidos.
Organización espacial y temporal de la enseñanza y los recursos personales y materiales.


NIVELES DE CONCRECIÓN CURRICULAR

Nuestro sistema Educativo se estructura en tres niveles de progresiva concreción de toma de decisiones:

Diseño curricular básico o primer nivel de concreción curricular que depende del Gobierno del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia educativa.
Proyecto curricular de centro o segundo nivel de concreción curricular que corresponde al Centro escolar, a su profesorado organizado en Equipos Docentes y Departamentos y al alumnado y las familias que tienen representación en los órganos de gobierno del Centro.
Programación de aula o tercer nivel de concreción curricular que encarga al docente elaborar la programación del Aula y las Unidades Didácticas que la integran.
Adaptación curricular individual cuando es necesaria la adaptación del diseño curricular a un alumno concreto debido a sus necesidades educativas especiales.

DISEÑO CURRICULAR BÁSICO (D.C.B)
Tiene carácter normativo siendo su elaboración competencia de las Administraciones educativas tanto estatales como autonómicas. Su finalidad es establecer un marco común a todos los alumnos de una determinada etapa, ciclo o nivel educativo.
1. Es un documento abierto y flexible que deja gran parte de las decisiones curriculares en manos de los profesores al incluir sólo objetivos generales
2. Es orientador y no se considera como un producto acabado.
3. Es prescriptivo al marcar determinados objetivos, contenidos o experiencias educativas que han de asegurarse a todos los alumnos en el transcurso de su escolaridad.
El Diseño Curricular Básico (D.C.B.) se compone de:
1. Los objetivos generales de las diferentes etapas
2. Las áreas curriculares
3. Los objetivos generales de áreas o capacidades que se pretende que alcancen los alumnos al finalizar la etapa.
4. Bloques de contenidos o agrupaciones de contenidos para trabajar durante la etapa.
5. Orientaciones metodológicas.
6. Orientaciones para la evaluación

PROYECTO CURRICULAR DE CENTRO (P.C.C.)
El Proyecto Curricular de Centro (P.C.C.) constituye el instrumento pedagógico-didáctico que articula a medio y largo plazo el conjunto de actuaciones del equipo docente de un Centro educativo y tiene como finalidad alcanzar las capacidades previstas en los objetivos de cada una de las etapas, en coherencia con las Finalidades Educativas del mismo.

PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO (P.E.C)
Es necesario distinguir el Proyecto Curricular de Centro del Proyecto Educativo de Centro (P.E.C). Este último define la identidad del Centro siendo un instrumento para la planificación a medio plazo que persigue dar coherencia y personalidad propia al Centro e incluye entre sus contenidos, al Proyecto Curricular de Centro (P.C.C.) así como las Finalidades Educativas y el Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F.).
El Proyecto Curricular de Centro debe incluir los proyectos curriculares de las distintas etapas educativas impartidas en el mismo.

PROGRAMACIÓN CURRICULAR DE AULA.
La Programación Curricular de Aula es el conjunto de estrategias y actividades de enseñanza y aprendizaje que cada docente realiza con su grupo de alumnos. En Educación Secundaria las programaciones didácticas son elaboradas por los Departamentos de cada una de las áreas y etapas correspondiente siguiendo las directrices del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

ADAPTACIONES CURRICULARES
Cada vez más se considera las Adaptaciones Curriculares como el último nivel de concreción y suponen la acomodación o ajuste de la oferta educativa común a las posibilidades y necesidades de cada alumno como un currículo abierto y flexible.

Gonzalo Antonio Gil del Águila

Granada, 17 de Marzo de 2009

BREVE RESEÑA JURÍDICA DE LA EDUCACIÓN EN ESPAÑA

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La Ley de Instrucción Pública de 1.857, promulgada por los liberales moderados, se considera hoy día como el primer intento de racionalizar el sistema educativo español, no pudiendo aplicarse plenamente tanto por la precariedad de la Hacienda Pública como por los efectos jurídicos del Concordato de 1.851. Téngase en cuenta la influencia que la Iglesia Católica ha tenido tradicionalmente en España salvo la excepción del paréntesis del sexenio Revolucionario abierto en 1.868 y acabado con la caída Primera República, tras la cual se mantuvo en lo esencial la situación educativa hasta la Segunda República a pesar de alguna excepción tan notable como la Institución Libre de Enseñanza. En 1.941 el Gobierno franquista firmó con la Santa Sede un Acuerdo que se reforzó con el Concordato de 1.953 y posteriormente con los Acuerdos con la Santa Sede de 1.978 gracias a los cuales la Iglesia Católica gozó de una situación privilegiada en la enseñanza pública cuyos efectos aun se hoy se aprecian.

Gran hito legislativo en materia educativa es La Ley General de Educación de 1.970 debida al Ministro Villar Palasí, Ley que según muchos es el fundamento real de nuestro actual sistema educativo. Con ella se plantó el sistema comprensivo con la intención de mejorar un sistema educativo cuyas carencias y deficiencias habían sido admitidas, cosa inaudita en la época, por el propio Ministerio de Educación. Lo más destacable del momento fue la pretensión integradora de un proyecto que rompió con la existencia de los dos caminos escolares vigentes entonces y socialmente divergentes: el de la Enseñanza Primaria de un lado para las clases más humildes hasta los 10 años de edad y el del Bachillerato y la Universidad para las más pudientes de otro. Producto de la Ley General de Educación son la Educación General Básica desde los seis a los catorce años y el Bachillerato Unificado Polivalente respondiendo a un esfuerzo igualador, la elevación de la edad de escolaridad de 12 a 14 años y el establecimiento del Curso de Adaptación Pedagógica para quienes desean dedicarse a la docencia, CAP en su abreviatura.
La LOGSE de 1.990, que por cierto planteó extender el CAP desde los escasos meses de docencia de la actualidad a los dos años de duración aun cuando nunca lo desarrolló, nació con dos objetivos: garantizar que todos los alumnos, independientemente de las características particulares o de las condiciones de los grupos de pertenencia, reciban una formación común y dar a todos una educación adecuada con las características individuales de cada alumno.

La más reciente Ley Orgánica de la Educación (LOE) 2/2006, de 3 de Mayo, tiene como objetivo adecuar la educación no universitaria (Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, de idiomas, artísticas, deportivas y de adultos) a la realidad social actual de acuerdo con principios de calidad de la educación para todos. Esta Ley deroga las siguientes normas: 1.- Ley 14/1970, de 4 de Agosto, 2. - Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre. 3. - Ley Orgánica 9/1995, de 20 de Noviembre, 4. - Ley Orgánica 10/2002, de 23 de Diciembre. 5. - Ley 24/1994, de 12 de Julio; modifica: 1. - Los arts. 4, 5.5, 6 a 8, 25, 31, 56.1, 57 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio. 2. - El art. 29.2 de la LEY 30/1984, de 2 de agosto; y declara la vigencia de la Ley 12/1987, de 2 de Julio.

Gonzalo Antonio Gil del Águila

Granada, 17 de Marzo de 2009

LA CLASIFICACIÓN CLIMÁTICA DE KÖPPEN

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La clasificación climática de Köppen fue creada en 1900, aunque experimentó posteriores modificaciones, por el geógrafo, meteorólogo y botánico ruso de origen alemán Wladimir Peter Köppen (1846-1940), y consiste en un sistema que define cada clima con tres letras. Para ello emplea tres conceptos: grupos climáticos, subgrupos según la humedad y subdivisiones que dependen de características adicionales.
Haga click sobre el cuadro que aparece a la izquierda encima de esta línea para ver la clasificación climática de Köppen.




Gonzalo Antonio Gil del Águila
Granada, 16 de Marzo de 2009

30º ANIVERSARIO DE LA PELÍCULA “LA INSÓLITA Y GLORIOSA HAZAÑA DEL CIPOTE DE ARCHIDONA”

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Archidona, la “Arcis Domina” o señora de las alturas romana con su plaza ochavada, es una bella localidad de rico patrimonio declarada conjunto histórico-artístico en 1980. No obstante es más conocida por una peculiar historia que ocurrida el año 1.971 se convirtió en el argumento de una película, "La insólita y gloriosa hazaña del cipote de Archidona", estrenada en España el 2 de Marzo de 1979, es decir, hace ahora 30 años. Esta película, a su vez, se basó en la obra epistolar homónima que Camilo José Cela (1916-2002) plasmó en 1977 en la colección “La Sonrisa Vertical” de la Editorial Tusquets de Barcelona. Dirigió la película Ramón Fernández con guión de Manuel Vidal y Camilo José Cela; a cargo de la fotografía estuvo Fernando Arribas y de la música Gregorio García Segura; intérpretes fueron el mismo Camilo José Cela y los actores Antonio Gamero, Francisco Algora, Isabel Luque, José Lifante, José Manuel Cervino Josele Román, Laly Soldevila, Luis Barbero, Luis Ciges, Manuel Alexandre y Rafaela Aparicio.

El auténtico alcance del fenómeno social originado en torno a la difusión del hecho, el libro y la película, puede resultar difícil de comprender desde la perspectiva de la España actual, y los textos que a continuación se citan y comentan, evidentemente hirientes para algunos archidonenses vivos, poseen un innegable valor antropológico. Para comprender aquellos años valen las palabras que entresaco del libro de Luis Alonso Tejada “La represión sexual en la España de Franco” (1977), en la edición del Círculo de Lectores (que por cierto cita el asunto que tratamos en las páginas 226 y 227):

El momento cumbre de estas peregrinaciones cinematográficas [se refiere a quienes iban a Francia a ver películas de contenido erótico no permitidas en España] tuvo lugar con ocasión de la proyección, a comienzos de 1973, de la película de Bertolucci El último tango en París. (…) Entre enero y junio de 1973, ciento once mil personas vieron la película en Perpiñán, ciudad que cuenta con apenas cien mil habitantes. El espectacular torrente humano que cada fin de semana se encaminaba desde toda Cataluña hacia Perpiñán provocó comentarios para todos los gustos. (…) La España negra de la posguerra se batía en retirada ante el empuje de una nueva sociedad más humana y relajada, capaz de encajar con tolerancia, humor y regocijo los titubeos, tropezones y torpezas de una generación que se embarcaba en las aventuras del sexo liberado. Ninguno de los singulares trances que se sucedieron alcanzó tanta difusión como la gloriosa gesta del cipote de Archidona”. Poco después comenzaría el fenómeno conocido con “el desafortunadísimo término de “destape”, voz peyorativa, casi vergonzante, con que se pretende designar el desnudo erótico en el cine, teatro, espectáculos y revistas ilustradas…” para concluir que “si bien es cierto que el destape ha consistido primordialmente en la exhibición de desnudos anatómicos, sobre todo femeninos, también lo es que como fenómeno social ha tenido profundas concomitancias con la divulgación y pública ostentación de hechos y conductas no consecuentes con la moralidad tradicional”.

Uno de aquellos hechos es el que nos cuenta Cela, y que según la Sentencia reproducida más adelante quedó "probado (…) que el día 31 de octubre de 1971, en el cine (…) durante la representación de un espectáculo de cante flamenco, la procesada (…) masturbó a su novio (…) teniendo éste el órgano viril fuera del pantalón, lo que motivó que salpicara de semen (…) causando desperfectos en (…) ropas, pericialmente valoradas en 3500 ptas., y 1600 ptas. respectivamente; y puesto en conocimiento de la Policía Municipal lo ocurrido, los procesados fueron expulsados del local, con la consiguiente publicidad”. El acontecimiento trascendió haciendo a Cela decir: "íBendito sea Dios Todopoderoso, que nos permite la contemporaneidad con estos cipotes preconciliares y sus riadas y aun cataratas fluyentes! Amén. íViva España! ¡Cuán grandes son los países en los que los canijos son procesados por causa de siniestro!".

En el libro de 1977 ("La Insólita y gloriosa hazaña del cipote de Archidona"), Cela, el Premio Nobel de Literatura en 1989, incluye su correspondencia con Alfonso Canales Pérez, el acta del juicio, así como lo que se suponen cartas, poemas y dibujos enviados por otras personas. Alfonso Canales, nacido en Málaga en 1923, estudió Derecho y Filosofía y Letras en la Universidad de Granada, doctorándose en la primera de las dos carreras; Fiscal del Estado ejerció en la provincia de Málaga al tiempo que fue profesor de Música en el Conservatorio y de Historia del Arte y Literatura en el Seminario de esa ciudad; desarrolló una actividad poética; en su poema “Los años” expresa: "Feliz aquel que puede las causas de las cosas / adivinar temprano, / mas el que se retarda / adrede, no queriendo que se le esconda, / llega más lejos: día / tras día desenvuelve / un camino que otros ya encontrarán pisado / y transitable ".

Para comprender la forma en que Cela abordó el asunto que comentamos debemos considerar un dato y una anécdota. El dato es que Senador por designación real en las primeras Cortes Generales de la Transición hasta 1979 tomando parte activa en la revisión que el Senado hizo del texto constitucional elaborado en el Congreso de los Diputados aportando una enmienda consistente en denominar a la lengua oficial del Estado como "castellano o español". La anécdota es la producida cuando otro Senador le llamó la atención diciéndole al verle amodorrado en su escaño: “¡Señor Cela, está usted durmiendo!”, a lo que respondió: “No, estoy dormido”. Objetando el primer Senador: “¡Es lo mismo!” Cela concluyó “-No, no es lo mismo. No es igual estar durmiendo que estar dormido, al igual que no es lo mismo estar jodiendo que estar jodido”. Estos antecedentes permiten comprender que los habitantes de Archidona, especialmente los protagonistas de la historia que vamos a referir y sus allegados, lleguen a pensar que este escritor los jodió o dejó jodidos al contribuir a difundir de manera hilarante la historia que nos ocupa.

Y entrando ya al asunto, Cela nos cuenta que ”Este pintoresco trance que al margen del buen deseo de mi corresponsal y mío, tuvo una inusitada difusión, pienso publicarlo ahora que es ya de dominio público en edición de Bibliófilo y bajo el título Crónica del ejemplar suceso conocido por el nombre de la insólita y gloriosa hazaña del cipote de Archidona que, acariciado por una mano amante, se disparó en público y a destiempo e hizo estragos en la población civil. Es fruto de la feliz coyunda de la casualidad, el rijo y los eternos valores de la raza. La cuentan en sus cartas, con pelos y señales, sin decir mentira ni ocultar la verdad y respondiendo de que es cierto todo cuanto en citas se dice, el excelentísimo señor don Camilo José Cela, individuo de número de la Real Academia Española y el ilustrísimo señor don Alfonso Canales, miembro correspondiente de la misma docta corporación, quienes la publican para solaz de aficionados y curiosos, escarmiento de cachondos y lección de todos y todas. Su documentación, citada por orden cronológico, es la siguiente:

1- El doctor Rafael León, teniente de alcalde delegado de Cultura del excelentísimo Ayuntamiento de Málaga, me dice en tarjeta sin fecha: Pídele a Alfonso Canales que te cuente lo del cine de Archidona.

2- El 1 de febrero de 1972 escribo a Alfonso Canales:
- Querido Alfonso:
¿Por qué no me cuentas lo del cine de Archidona? Hasta aquí me llegaron los rumores ahogados por demasiada confusión.
Un fuerte abrazo.

3- El 3 me responde:
-Querido Camilo José:
Con mucho gusto te relataré el incidente a que te refieres en tu carta.
La cosa ha acaecido en Archidona muy cerca de donde se halla la célebre Peña de los Enamorados. Una pareja -no consta que fueran novios formales- se encontraba en el cine deleitándose con la contemplación de un filme musical.
La música o las imágenes debían ser un tanto excitantes, porque a ella, según tiene declarado, le dio -no sabe cómo- el volunto de asirle a él la parte más sensible de su físico. El cateto debía ser consentidor, pues nada opuso a los vehementes deseos de su prójima. Dejóle hacer complacido, sin previsión de las consecuencias que habría de tener su regalada conducta.
Según parece, el manipulado, hombre robusto por demás, era tan virgen como López Rodó o, al menos, llevaba mucho tiempo domeñando sus instintos: El caso es que, en arribando al trance de la meneanza, vomitó por aquel caño tal cantidad de su hombría, y con tanta fuerza, que más parecía botella de champán, si no geiser de Islandia.
Los espectadores de la fila trasera, y aun de la más posterior, viéronse sorprendidos con una lluvia jupiterina, no precisamente de oro. Aquel maná caía en pautados chaparrones sin que pareciera que fuese a escampar nunca.
Alguien clamó airadamente identificando el producto e increpando con soeces epítetos al que lo producía en cantidades tan industriales.
Se hizo la luz. El cateto pensó que la tierra, en eso de tragarse a los humanos, obra con una censurable falta de oportunidad. Doblemente corrido, trataba en vano de retornar a su nido la implacable regadera. Su colaboradora ponía cara de Santa Teresita de Lisieux, aunque con más arrebolen las mejillas. Ambos fueron detenidos y conducidos a la presencia judicial, lo que ocasionó que se incoara el oportuno sumario por escándalo público, a falta de otra tipificación más especificadora.
El juez hizo el ofrecimiento de acciones a los polutos, quienes no sólo quedaron enterados, sino que presentaron justificantes de los daños y perjuicios. Un prestigioso industrial incorporó a los autos la factura del sastre que había confeccionado su terno, que devino inservible. Y una señora, de lo más granado de la sociedad archidonense, presentó la cuenta de la peluquería donde, al siguiente día, hubo de hacerse lavar el cabello (el fiscal no acaba de explicarse cómo pudo pasar la noche sin un lavado casero de urgencia).
Como primera providencia, puesto que así lo imponen las reglas de la moral, los intérpretes del raro suceso han contraído honesto matrimonio.
¡Gran equivocación! Imagínate lo que hubieran podido prosperar, en cualquier parte del mundo, tanto el prepotente poseedor de la manguera como su eficaz partenaire.
La causa está ahora en trámite de calificación. Cuando se dicte la sentencia, te proporcionaré una copia.
Será un documento acreditativo de las reservas, no meramente espirituales de nuestra recia estirpe.
Un fuerte abrazo.

Con afán ilustrativo y por haberse citado en el texto a López Rodó, hago un inciso en el texto reproducido para aclarar que Laureano López Rodó (1920-2000) fue un político, jurista y abogado español, miembro del Opus Dei, Ministro en Gobiernos de Franco y de la Transición, uno de los principales responsables del desarrollo económico español de los años sesenta en España y de la Ley para la Reforma Polític. Por otra parte, Teresa de Lisieux o Santa Teresita del Niño Jesús (1873-1897) fue una monja carmelita descalza y Doctora de la Iglesia Católica, cuyo verdadero nombre era María Francisca Teresa Martín Guerin, beatificada en 1923, canonizada en 1925 y proclamada Patrona de la misiones en 1927 a pesar de nunca haber abandonado el convento de Lisieux.

El mismo afán ilustrativo que mueve a la inclusión de las notas biográficas precedentes hace puntualizar que la expresión “meneanza” usada en el texto no cuenta con entrada en el Diccionario de la Real Academia a pesar de que la mayoría de los lectores podrá comprender su sentido.

Cela continúa indicando el siguiente documento de la relación.

4- El 7 le contesto:
Querido Alfonso:
¡Bendito sea Dios Todopoderoso, que nos permite la contemporaneidad con estos cipotes preconciliares y sus riadas y aun cataratas fluyentes! Amén. ¡Viva España! ¡Cuán grandes son los países en los que los carajos son procesados por causa de siniestros! El suceso muy bien pudiera originar la aparición de una frase adverbial aún no nacida -"como el Cipote de Archidona"- señaladora de óptima calidad y desaforada cantidad. Te ruego que trasmitas a la excelentísima Diputación Provincial de Málaga mi propuesta de que le sea tributado un homenaje de ámbito nacional al dueño de la herramienta, honra y prez de la patria y espejo de patriotas.
Podría levantarse en su honor un monolito granítico con una farola en la punta del haba -el falofaro de Archidona- visible desde la costa de África; podrían editarse tarjetas postales y fabricarse cipotillos de solapa; podría incluirse la contemplación de tanta gloriosa prepotencia en el programa de los cursos de verano para extranjeros. ¿Os dais cuenta los malagueños, mi querido Alfonso, de lo didáctico que resultaría? ¡A qué lindes insospechadas de progreso nos ha llevado el III Plan de Desarrollo y la sabia política de nuestros beneméritos tecnócratas, a quienes Dios guarde para mejor lección de todos! Entre nuestro común amigo don Lupercio Leonardo de Argensola y yo hemos compuesto, en loor del pijo histórico, el poema que paso a copiarte:

Soneto

Claro cipote, cuya frente altiva
cubre de nubes tan tupido velo
que nos hace creer que en ella el cielo
y en sus cojones su razón estriba.
En ti mostró su boca vengativa
el gran león, forzado de su celo,
y en ti de voluntad empieza el vuelo
el goterón de leche en lavativa.
Hoy proclama la gloria de Archidona
que anegas con tus huevos a su gente
por tu fluidora pija perseguida.
Hoy el mundo en tu justo honor pregona
que salvo incordio, chancro o accidente,
no hay pija cual tu pija en esta vida.

Un abrazo de tu emocionado y viejo amigo”.

Abro un paréntesis en la lectura del texto reproducido para aclarar que leído el soneto no sé a qué escritor nombrando como ”común amigo don Lupercio Leonardo de Argensola” pudiera referirse si no fuese al poeta de igual nombre que vivió entre 1559 y 1613 autor entre otros versos del titulado “Al sueño” en el que dice: “Dentro quiero vivir de mi fortuna / Esos cabellos en tu frente enjertos / Imagen espantosa de la muerte, / Llevó tras sí los pámpanos otubre, / No fueron tus divinos ojos, Ana, / Si quiere Amor que siga sus antojos”. Este es el mismo Lupercio Leonardo Argensola al que posiblemente Lope de Vega respondiendo una crítica, hoy perdida, en la que era recriminado de retratarse obsesivamente en su obra: “Que no escriba decís o que no viva? / Haced vos con mi amor que yo no sienta, / que yo haré con mi pluma que no escriba
”.

Continúa Cela explicándonos los hechos de Archidona:

“5- El 9 vuelve a escribirme.
-Querido Camilo José:
Gracias a cartas como la tuya del 7, mi correspondencia se venderá, cuando ya estemos tranquilos, a tan buen precio como hoy se vende la de Valera y mi tío-abuelo Serafín Estébanez. Eso saldrán ganando los Bancos, que no nuestra descendencia, de la que, por otra parte, ya se ocupará el Instituto Nacional de Previsión.
Acojo con entusiasmo tus sabias sugerencias en torno al prodigioso Carajo de Archidona, que tanto de sí supo dar, "dulcemente meneado".
Aún creo que podrían añadirse algunas, muy aprovechables, si la excelentísima Diputación desea "promocionar" los soterrados atractivos de los enclaves provinciales más apartados de la costa; las agencias de turismo han de organizar excursiones al lugar del suceso, donde se montarían –eso surge siempre de modo espontáneo- comercios de artesanía local, en los que se podrían adquirir, en diversos materiales, veras reproducciones del falo protagonista o de la mano que suscitó su explosión: y los más avisados, si llegan a un acuerdo con los mayoristas, expenderían reliquias -de colgar, de mesa, de pared-, con porcioncitas del traje mancillado del señor de la fila trasera o con mechoncitos de pelo almidonado de la señora que hubo de purificarse, veinticuatro horas más tarde de la regada de litis con champú al huevo, mas luego, vendrían las falsificaciones e incluso los cipotes en oro alemán, con un termómetro a lo largo del bálano y una brújula haciéndose sitio sobre el rafe de los cojones. Si la villa de Archidona no prospera, no será porque no se la han puesto en bandeja de plata. Que no se queje después.
Pienso incluso que deberíamos elevar una moción al afortunado cabildo, para que luego no digan que los intelectuales no avisan cuando advierten de la prosperidad en los cada vez más despoblados medios agricultores.
Pepe Luis Estrada se resiste a publicar el soneto argensolicocelesco en Caracola. Le sigue teniendo miedo al espectro de Arias Salgado. Pero Archidona celebra cada año unos juegos florales, en los que los asiduos del género han cantado sus recoletos encantos: El trofeo es un pisapapeles que representa la archidonense plaza ochavada. Podríamos proponer que el premio consistiera, desde ahora, en un consolador trabajado en material noble. Si tú no quieres ser el mantenedor, podrías optar al raro galardón; con tu emotivo poema y rifar luego el olisbo, con la seguridad de que media nómina de los vates españoles -quizás me quede corto- tomaría papeleta.
Un fuerte abrazo de tu buen amigo.

6- El 3 de marzo, la Audiencia de Málaga pronuncia su sentencia.
-En la ciudad de Málaga, a 3 de marzo de 1972.
Vista en juicio oral a puerta cerrada por la Sección 3ª de esta Audiencia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Antequera, seguida por el delito de escándalo público contra A. A. M. hijo de E. y de R., de 24 años de edad, natural de Loja (Granada), vecino de Archidona, de estado soltero, de oficio obrero agrícola, de buena conducta, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado insolvente, en libertad provisional, y P. B. A. hija de C. y de D., de 18 años de edad, natural y vecina de Archidona, de estado soltera, de oficio sus labores, de buena conducta, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional, representados por el procurador D. Manuel Gómez Jiménez de la Plata, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el magistrado D. Manuel Rodríguez López.
Resultado de la sentencia:
1º RESULTANDO probado, y así se declara que el día 31 de octubre de 1971, en el cine Archidona, de la ciudad de Archidona, durante la representación de un espectáculo de cante flamenco, la procesada P. B. A. masturbó a su novio, el procesado A. A. M., teniendo éste el órgano viril fuera del pantalón, lo que motivó que salpicara de semen a los también espectadores R. B. V. y a su esposa M. I. C. R., causando desperfectos en sus ropas, pericialmente valoradas en 3500 ptas., y 1600 ptas. respectivamente; y puesto en conocimiento de la Policía Municipal lo ocurrido, los procesados fueron expulsados del local, con la consiguiente publicidad.
2º RESULTANDO que por el Ministerio Fiscal se clasificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos, de un delito de escándalo público previsto y castigado en el artículo 431, párrafo 1º, del código penal, designando como autores a los procesados y no apreciando circunstancia modificativa del mismo cuerpo legal, solicitó se les impusieran las penas de tres meses de arresto mayor, 15000 ptas. de multa y nueve años de inhabilitación especial, accesorias y costas y a indemnizar, conjunta y solidariamente, a R. B. en 3500 ptas, y a M. I. en 1600 ptas.
3º RESULTANDO que la defensa de los referidos procesados en sus conclusiones también definitivas, manifestó que era disconforme con las conclusiones del Ministerio Fiscal, por estimar que sus patrocinados no son autores del delito de escándalo público que se les imputa.
1º CONSIDERANDO que los hechos que se declaran probados constituyen un delito de escándalo público previsto y penado en el Código Penal en el artículo 431, párrafo 1º, pues dicho delito se integra por dos factores, la comisión de un acto moralmente reprochable y su realización en público, en condiciones que pueda ser percibido por otras personas, por ser el pudor social el bien jurídico protegido en esta clase de delitos, y es evidente que el poner al descubierto un hombre su miembro viril y dejarse masturbar por su acompañante en un cine, durante una función a la que concurrían otras personas, constituye una ofensa que se infiere al pudor público y a las buenas costumbres, hecho que tuvo publicidad por la obligada intervención de la Policía para evitar el bochornoso espectáculo, aparte de que la característica del delito no radica en la mayor o menor divulgación de los actos ofensivos del pudor o de las buenas costumbres, sino en la buena naturaleza o por la gran turbación que causan en la conciencia de quienes lleguen a conocerlos, por muy reducido que sea su número.
2º CONSIDERANDO que del referido delito son responsables originalmente, en concepto de autores, los procesados P. B. A. y A. A. M. por haber tomado parte directa y voluntaria en su ejecución.
3º CONSIDERANDO que en la ejecución de dicho delito no es de apreciar circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.
4º CONSIDERANDO que toda persona responde criminalmente de un delito, lo
es también civilmente y debe ser condenada al pago de las costas procesales.
Vistos, los citados artículos del Código Penal 141, 142, 239, 240 y 742 de la Ley Procesal.
Fallamos: Que debemos condenar y condenamos a los procesados P. A. M. y A. A. M. como autores de un delito ya definido de escándalo público a cada uno
a las penas de dos meses de arresto mayor, multa de 10000 ptas. y seis años y un día de inhabilitación especial para el cargo de guarda y tutela de menores, con la accesoria de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante las respectivas condenas de arresto mayor con apremio personal de treinta días de arresto si no hicieran efectivas dichas multas en el plazo de dicha audiencia, y a indemnizar mancomunada y solidariamente a los perjudicados R. B., en 3500 ptas. y a M. I. C. en 1600 ptas. y al pago de las costas procesales por mitad, siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa.
Y aprobamos por sus fundamentos y con las reservas que contiene el auto de
insolvencia consultado.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando la pronunciamos, mandamos, y firmamos.
José R. Ortega - M. Rodríguez Francisco Román. Rubricados.
Publicación, leída y publicada la anterior sentencia por el Sr. Magistrado Ponente estándose celebrando la audiencia pública en el día de su fecha.
Certificado. A. P. L. l. Rubricado.

7- Querido Camilo José:
No conocí hasta hoy la sentencia dictada por la ilustrísima Audiencia de Málaga contra los amantes de Archidona, y eso puede servir para justificar algunos errores adolecidos: el hecho no ocurrió durante la proyección de una película, sino cuando se celebraba un espectáculo flamenco (eso le da a la cosa más color local y también más valentía); el feliz propietario del instrumento no nació en Archidona, sino en Loja (lo que va a ocasionar una disputa entre Málaga y Granada, provincias muy enfrentadas ya por otras emulaciones); a la damnificada no la indemnizan por el lavado de cabello, sino por el mancillado de la vestimenta... Si este acontecimiento hubiera tenido lugar en el siglo XVI o en el siglo XVII, no hubiera obtenido una sanción tan favorable.
Te recomiendo que leas el libro de Pedro Herrera Puga, Sociedad y Delincuencia en el Siglo de Oro (Universidad de Granada 1971).
Un fuerte abrazo
”.

Hago otro breve inciso para aclarar que el título completo del libro citado es "Sociedad y delincuencia en el Siglo de Oro: aspectos de la vida sevillana en los siglos XVI y XVII", escrito por Pedro Herrera Puga y con prólogo de José Cepeda Adán, publicado en 1971 por el Servicio de Publicaciones de la Universidad de Granada.

8- El 19 de abril y desde Madrid, el doctor J. de A.; Profesor Adjunto de Patología, me escribe la siguiente carta.
Muy Sr. Mío:
He entrado en conocimiento y con júbilo (como hombre y español que no como
católico), del episodio que ya por el país viene en llamarse el "asunto de Archidona" o, más llanamente "La paja de Archidona". La cuestión, a mi modo de ver es importante y no la debemos dejar pasar. Bien es cierto que debe ser exaltada literariamente como una epopeya de la raza, como un aldabonazo a aquellas conciencias adormecidas que piensan que el garbanzo y la paja han ido haciendo decrépita, secularmente, nuestra raza. Pero no es menos cierto que la cuestión necesita un enfoque científico y he aquí la razón de esta carta y de las molestias que conlleva para usted: el "Asunto de Archidona" o, más llanamente "La paja de Archidona", debe estudiarse científicamente.
Hemos sostenido, en algunos trabajos realizados por un equipo rigurosamente científico, con el asesoramiento de diversas colaboradoras escandinavas, conocedoras de la cuestión a nivel internacional, que la potencia de la musculatura peneal y vesicoexcretora del varón español está muy por encima del resto de los varones, y se aproxima a la del toro. Y a ello -hemos insistido en contra de otras autoridades en la materia- han contribuido poderosamente la Paja autóloga (más raramente heteróloga) que se practica en España desde tiempo inmemorial con tenacidad sorprendente.
La casualidad ha querido (y seguramente también San Cosme y San Damián, patrones de la Fisiología) que en un bello pueblo español haya aparecido el caso necesario para demostrar nuestra hipótesis.
Formamos un grupo apretado de médicos, científicos e investigadores, al cual se ha unido un físico, especialista en las leyes de Poiseuille y Venturi y en la educación de la Dinámica de los equipos de Reynolds, y ha prometido su colaboración el funcionario municipal encargado del uso y la conservación de las mangueras de riego.
El grupo puede ser eficaz.
Para comenzar el estudio necesitamos los siguientes datos, que si están en sus manos (expresión figurada), le ruego que nos los remita.
a) Medidas pijométricas del varón en cuestión.
b) Altura alcanzada por el producto y, a ser posible, gráfica de la trayectoria.
c) Hábito anterior de esparcimiento autólogo (entiéndase expansiones pililares en régimen de autoservicio). Si es posible, anótese ritmo y frecuencia, y si el varón en cuestión es, al respecto que nos interesa, diestro, siniestro o ambidextro.
d) Número de vaivenes que la fuerza motriz necesitó para obtener el feliz resultado.
e) Finalmente, sería interesante conocer, aunque no imprescindiblemente, si el varón en el momento de producirse el feliz resultado, exhaló algún alarido de satisfacción o todo se realizó con el habitual quejido suspiroso.
Anótese si en el momento se produjo caída de baba y vizquera transitoria.
Con estos datos creo que podemos trabajar. ¡Quiera Dios, y también San Cosme y San Damián, que obtengamos buenos resultados! Si ello fuera así, lograríamos reivindicar, en parte, la maltrecha fisiología del varón hispano, con las consecuencias indudables y beneficiosas que ello tendría de cara al turismo y, quizá, al Mercado Común.
Y para nosotros sería una gran satisfacción científica haber descrito el primer caso de síndrome que, dentro de poco, puede ser conocido en la literatura científica internacional, como "orgasmus hipertónicus archidonensis".
Sin otro particular, pues, a la espera de su valiosa colaboración, le saluda atentamente
.”

Hago una interrupción en la lectura del texto reproducido para aclarar que de los Santos Cosme y Damián, torturados, quemados vivos y aseteados hacia el año 300 siendo Emperador Diocleciano, nos cuenta San Gregorio de Tours (538-594) en su libro “De gloria martyrium” que "Los dos hermanos gemelos Cosme y Damián, médicos de profesión, después que se hicieron cristianos, espantaban las enfermedades por el solo mérito de sus virtudes y la intervención de sus oraciones (…). Coronados tras diversos martirios, se juntaron en el cielo y hacen a favor de sus compatriotas numerosos milagros. Porque, si algún enfermo acude lleno de fe a orar sobre su tumba, al momento obtiene curación. Muchos refieren también que estos Santos se aparecen en sueños a los enfermos indicándoles lo que deben hacer, y luego que lo ejecutan, se encuentran curados. Sobre esto yo he oído referir muchas cosas que sería demasiado largo de contar, estimando que con lo dicho es suficiente".

“9- El 29 le contesto.
Muy Sr. mío y amigo:
Le agradezco, como español y patriota, su generoso diagnóstico sobre la musculatura de la pita hispánica, orgullo del país y espejo de foráneos.
Como jamás negué mi colaboración a la Ciencia, ahí van los datos que me pide.
a) De forma cilíndrica, o quizá levemente troncocónica, el cipote de Archidona da, en estado de lucimiento y descapullez, las siguientes medidas: diámetro de la base, 8,5 cm.; longitud, 42 cm.; diámetro de la cúspide, 7,6 cm. ¡Que los clementes dioses lo bendigan!
b) El mozo archidonero se corrió de cuchara, esto es, hacia atrás y por encima de la cabeza, como chutaba Zarra, y su engrudo vital, en el suceso que nos ocupa, describió una trayectoria parabólica de 2,40 m. de alcance. Como verá se trata de un problema de balística y opino que quizá fuera prudente que consultara usted a un artillero.
c) Acostumbra a autocascársela tres veces al día, al despertarse, de postre del almuerzo y al acostarse para adecuar los buenos sueños, salvo moza propicia a la que, claro es, no desaira. Su ritmo es rápido y breve y no suele pasar más allá de los primeros compases del pasodoble El Gato Montés. Le zurra con la derecha porque, dada su edad y prepotencia, no precisa cambiar de mano.
d) La despiadada catarata se produjo al quinto vaivén profundo, tras no más de dos de tanteo.
e) Rugió ¡Viva España! Y se fue. ¡Angelito! Según informes de la Guardia Civil, ni babeó ni bizqueó.
Deseando haberle complacido con el acopio de estos datos que tanto pueden redundar en el mejor provecho de su labor científica, quedo suyo afectísimo
".

Hago un nuevo inciso para aclarar que Zarra, pseudónimo de Telmo Zarraonandia Montoya (1921-2006), fue un futbolista español que jugando de delantero estuvo casi toda su carrera profesional en el Athletic Club de la Primera División de España, comúnmente llamado Athletic de Bilbao.

Cela indica un nuevo documento.

10- Desde Ronda, un cachondo que se agazapa tras el seudónimo de Robustiano Cipotón me felicita las Pascuas con unos versos que dicen:
Que esta Navidad
le traiga longevidad
y el año setenta y tres
mucha fuerza en el Kilé.

11- Expreso mi gratitud a mi comunicante con unos versos a los que titulo A Robustiano Cipotón, que no perdió la afición a utilizar del cojón la próvida munición. (Que Dios le conserve, hermano por los siglos de los siglos, un coño propicio a mano).
Decían así:
Robustiano Cipotón
es un cachondo de Ronda
que desea verrionda
y eficaz
y pertinaz
la conducta del cojón.
¡Que Dios le oiga, compañero!
Que en este mundo de mierda
no hay cipote que se pierda
por pensar
y practicar
que joder es lo primero.
¡Ay, pija devota y pía,
brújula que del cojón
marcas la dulce sazón
calentura
y polla dura
que tan sólo el catre enfría.
Robustiano Cipotón
me la desea bravía.
¡Que Dios oiga todavía,
Robustiano,
fiel hermano,
los ruegos de tu oración!
Salut i força al canut,
se desea en Barcelona
y en Gerona y Tarragona
para el quilé
y el magué.
Y el calibre del mamut.
Como el pijo de Archidona,
¡cosa bona¡,
pide al cielo para usted
su compadre emocionado
y a follar aficionado,
Cela,
Camilo José
(de La Real Academia Española,
que contra lo que se dice,
mea sola)
.

Quizá sólo reste añadir que el suceso tuvo cierta repercusión en la prensa y que, tanto Alfonso Canales como yo, recibimos algunas cartas expresadoras de los más encontrados juicios.
El día 12 de junio de 1972, el doctor M. R. M., de Alcoy, me envió por correo un cipote de plata, y el 10 de diciembre de 1973 el periodista don José Mayorga me impuso otro, del mismo noble metal, en el aeropuerto de Málaga. Hacia ambos, me cumple expresar aquí público testimonio de mi agradecido reconocimiento
.”

Termino estas líneas diciendo que según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia la expresión cipote procede de "cipo" teniendo en su primera acepción el significado de mojón de piedra" y en la sexta, con una connotación vulgar, la de " miembro viril". A su vez cipo procede del latín cippus teniendo tres significados: el de pilastra o trozo de columna erigido en memoria de alguna persona difunta, el de poste en los caminos, para indicar la dirección o la distancia y el de un hito o mojón.

Gonzalo Antonio Gil del Águila

Granada, 15 de Marzo de 2009