Mostrando entradas con la etiqueta CAP. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta CAP. Mostrar todas las entradas

CONTENIDOS Y PRINCIPIOS CIENTÍFICO-DIDÁCTIVOS PARA LA ENSEÑANZA DEL ÁREA DE CIENCIAS SOCIALES, GEOGRAFÍA E HISTORIA

0 comentarios
A pesar de admitirse en ocasiones un aspecto positivo al incluirse las manifestaciones materiales e inmateriales de las sociedades, la definición más convencional de las Ciencias Sociales es negativa al definirse como aquellas ciencias o disciplinas científicas que se ocupan de aspectos del comportamiento y actividades de los seres humanos que no se estudian en las Ciencias Naturales. Las Ciencias Sociales, que fueron reconocidas como tales en el siglo XVIII, se diferencian de las Ciencias Naturales al considerar que los seres humanos poseen habilidades cognitivas específicas que permiten adquirir una conciencia que influye en su comportamiento y crean reglas de interacción con otros individuos. Podemos considerar Ciencias Sociales las siguientes: Antropología, Arqueología, Ciencia política, Ciencias de la Comunicación, Ciencias de la Información Demografía, Derecho, Educación, Ecología humana, Economía, Etnografía, Etnología, Filosofía, Filosofía de la Ciencia, Filosofía de la Cultura, etc., Geografía humana, Historia, Lingüística, Pedagogía, Política, Psicología, Semiótica, Semiología, Sociología, Teología, Trabajo Social y Urbanismo

Los objetivos que se marcan al área de Geografía e Historia son los siguientes:
- Identificación y apreciación de la pluralidad de las comunidades sociales.
- Identificación de los procesos y mecanismos básicos que rigen el funcionamiento de los hechos sociales.
- Valoración de la diversidad lingüística y cultural.
- Interrelacionar las sociedades con sus territorios.
- Interrelacionar hechos históricos, políticos, etc.
- Valoración del patrimonio histórico, artístico y cultural.
- Adquisición de capacidades investigadoras
- Conocimiento científico de las Ciencias Sociales.

Los bloques de contenidos de la disciplina son
- Factuales o hechos.
- Conceptuales, conceptos o ideas, que se refieren a tres categorías bien definidas a hechos, datos y conceptos
a. Hechos.- Son eventos que acontecieron en el devenir de la historia.
b. Datos.- Son informaciones concisas, precisas, sin ambages.
c.- Conceptos.- Son las nociones o ideas.
- Procedimentales o técnicas.
- Actitudinales o de destrezas y valores.
a. Valores.- Son principios o conceptos éticos que nos permiten inferir un juicio sobre las conductas y su sentido.
b. Actitudes.- Son las tendencias a predisposiciones relativamente estables de las personas para actuar de cierta manera.
c. Normas.- Son patrones o reglas de comportamiento socialmente aceptadas por convención.
d. Reflexivos, en cuanto implican teorías, ideas o pensamientos.

Principios científico-didácticos.
- Espacialidad o principio de la localización porque los fenómenos históricos o los datos geográficos ocurren o se localizan en un sitio concreto. Paul Vila dice que la geografía se hace con los pies
- Temporalidad, ya que los hechos objeto de estudio se sitúan en una época histórica y los hechos pasados desde una perspectiva actual.
- Modalidad de conflicto-consenso o dialéctica.
- Principio de actividad o evolución, recordando que Brunes hablaba de actividad cuando hoy se habla de dinamismo. Es el caso de Heráclito que compara el devenir con el fluir del cauce de un río al decir que cambian el río, el sol y los ojos que los miran.
- Intencionalidad porque en todas las épocas históricas han existido intencionalidades basadas en pensamientos, creencias o ideologías.
- Interdependencia.
- Causalidad o mejor dicho multicausalidad, puesto que todas las causas tienen consecuencias, es decir, efectos.
- Identidad, rasgos o características por las que se conoce el objeto de estudio, tales como rasgos esenciales de paisaje o cultura. Siguiendo sus palabras en clase, “la identidad no está en los elementos si no en la forma de combinarse los elementos”.

Gonzalo Antonio Gil del Águila

Granada, 17 de Marzo de 2009

EL CURRÍCULUM EN EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL

1 comentarios
EL CURRÍCULUM COMO BASE DEL SISTEMA

Se entiende por currículum el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedágogicos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos y grados del sistema educativo. El currículum es la especificación de las intenciones educativas que permiten guiar las acciones de los docentes. En otras palabras, permite establecer el qué, cómo y cuándo enseñar y el qué, cómo y cuándo evaluar.


ELEMENTOS BÁSICOS QUE INTEGRAN EL CURRÍCULUM

Los elementos básicos que integran el currículum, es decir, aquellos aspectos del trabajo escolar sobre los que hay que tomar decisiones previas en una programación de la enseñanza pública, son los siguientes:

Objetivos o metas de progresiva dificultad que se marca a los alumnos.
Contenidos o elementos culturales que se van a enseñar: conceptos, procedimientos y actitudes.
Criterios para la consecución de objetivos y adquisición de contenidos.
Metodología o modelos de enseñanza.
Evaluación, es decir: proceso, criterios e instrumentos previstos para la valoración de los resultados obtenidos.
Organización espacial y temporal de la enseñanza y los recursos personales y materiales.


NIVELES DE CONCRECIÓN CURRICULAR

Nuestro sistema Educativo se estructura en tres niveles de progresiva concreción de toma de decisiones:

Diseño curricular básico o primer nivel de concreción curricular que depende del Gobierno del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia educativa.
Proyecto curricular de centro o segundo nivel de concreción curricular que corresponde al Centro escolar, a su profesorado organizado en Equipos Docentes y Departamentos y al alumnado y las familias que tienen representación en los órganos de gobierno del Centro.
Programación de aula o tercer nivel de concreción curricular que encarga al docente elaborar la programación del Aula y las Unidades Didácticas que la integran.
Adaptación curricular individual cuando es necesaria la adaptación del diseño curricular a un alumno concreto debido a sus necesidades educativas especiales.

DISEÑO CURRICULAR BÁSICO (D.C.B)
Tiene carácter normativo siendo su elaboración competencia de las Administraciones educativas tanto estatales como autonómicas. Su finalidad es establecer un marco común a todos los alumnos de una determinada etapa, ciclo o nivel educativo.
1. Es un documento abierto y flexible que deja gran parte de las decisiones curriculares en manos de los profesores al incluir sólo objetivos generales
2. Es orientador y no se considera como un producto acabado.
3. Es prescriptivo al marcar determinados objetivos, contenidos o experiencias educativas que han de asegurarse a todos los alumnos en el transcurso de su escolaridad.
El Diseño Curricular Básico (D.C.B.) se compone de:
1. Los objetivos generales de las diferentes etapas
2. Las áreas curriculares
3. Los objetivos generales de áreas o capacidades que se pretende que alcancen los alumnos al finalizar la etapa.
4. Bloques de contenidos o agrupaciones de contenidos para trabajar durante la etapa.
5. Orientaciones metodológicas.
6. Orientaciones para la evaluación

PROYECTO CURRICULAR DE CENTRO (P.C.C.)
El Proyecto Curricular de Centro (P.C.C.) constituye el instrumento pedagógico-didáctico que articula a medio y largo plazo el conjunto de actuaciones del equipo docente de un Centro educativo y tiene como finalidad alcanzar las capacidades previstas en los objetivos de cada una de las etapas, en coherencia con las Finalidades Educativas del mismo.

PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO (P.E.C)
Es necesario distinguir el Proyecto Curricular de Centro del Proyecto Educativo de Centro (P.E.C). Este último define la identidad del Centro siendo un instrumento para la planificación a medio plazo que persigue dar coherencia y personalidad propia al Centro e incluye entre sus contenidos, al Proyecto Curricular de Centro (P.C.C.) así como las Finalidades Educativas y el Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F.).
El Proyecto Curricular de Centro debe incluir los proyectos curriculares de las distintas etapas educativas impartidas en el mismo.

PROGRAMACIÓN CURRICULAR DE AULA.
La Programación Curricular de Aula es el conjunto de estrategias y actividades de enseñanza y aprendizaje que cada docente realiza con su grupo de alumnos. En Educación Secundaria las programaciones didácticas son elaboradas por los Departamentos de cada una de las áreas y etapas correspondiente siguiendo las directrices del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

ADAPTACIONES CURRICULARES
Cada vez más se considera las Adaptaciones Curriculares como el último nivel de concreción y suponen la acomodación o ajuste de la oferta educativa común a las posibilidades y necesidades de cada alumno como un currículo abierto y flexible.

Gonzalo Antonio Gil del Águila

Granada, 17 de Marzo de 2009

BREVE RESEÑA JURÍDICA DE LA EDUCACIÓN EN ESPAÑA

0 comentarios
La Ley de Instrucción Pública de 1.857, promulgada por los liberales moderados, se considera hoy día como el primer intento de racionalizar el sistema educativo español, no pudiendo aplicarse plenamente tanto por la precariedad de la Hacienda Pública como por los efectos jurídicos del Concordato de 1.851. Téngase en cuenta la influencia que la Iglesia Católica ha tenido tradicionalmente en España salvo la excepción del paréntesis del sexenio Revolucionario abierto en 1.868 y acabado con la caída Primera República, tras la cual se mantuvo en lo esencial la situación educativa hasta la Segunda República a pesar de alguna excepción tan notable como la Institución Libre de Enseñanza. En 1.941 el Gobierno franquista firmó con la Santa Sede un Acuerdo que se reforzó con el Concordato de 1.953 y posteriormente con los Acuerdos con la Santa Sede de 1.978 gracias a los cuales la Iglesia Católica gozó de una situación privilegiada en la enseñanza pública cuyos efectos aun se hoy se aprecian.

Gran hito legislativo en materia educativa es La Ley General de Educación de 1.970 debida al Ministro Villar Palasí, Ley que según muchos es el fundamento real de nuestro actual sistema educativo. Con ella se plantó el sistema comprensivo con la intención de mejorar un sistema educativo cuyas carencias y deficiencias habían sido admitidas, cosa inaudita en la época, por el propio Ministerio de Educación. Lo más destacable del momento fue la pretensión integradora de un proyecto que rompió con la existencia de los dos caminos escolares vigentes entonces y socialmente divergentes: el de la Enseñanza Primaria de un lado para las clases más humildes hasta los 10 años de edad y el del Bachillerato y la Universidad para las más pudientes de otro. Producto de la Ley General de Educación son la Educación General Básica desde los seis a los catorce años y el Bachillerato Unificado Polivalente respondiendo a un esfuerzo igualador, la elevación de la edad de escolaridad de 12 a 14 años y el establecimiento del Curso de Adaptación Pedagógica para quienes desean dedicarse a la docencia, CAP en su abreviatura.
La LOGSE de 1.990, que por cierto planteó extender el CAP desde los escasos meses de docencia de la actualidad a los dos años de duración aun cuando nunca lo desarrolló, nació con dos objetivos: garantizar que todos los alumnos, independientemente de las características particulares o de las condiciones de los grupos de pertenencia, reciban una formación común y dar a todos una educación adecuada con las características individuales de cada alumno.

La más reciente Ley Orgánica de la Educación (LOE) 2/2006, de 3 de Mayo, tiene como objetivo adecuar la educación no universitaria (Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, de idiomas, artísticas, deportivas y de adultos) a la realidad social actual de acuerdo con principios de calidad de la educación para todos. Esta Ley deroga las siguientes normas: 1.- Ley 14/1970, de 4 de Agosto, 2. - Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre. 3. - Ley Orgánica 9/1995, de 20 de Noviembre, 4. - Ley Orgánica 10/2002, de 23 de Diciembre. 5. - Ley 24/1994, de 12 de Julio; modifica: 1. - Los arts. 4, 5.5, 6 a 8, 25, 31, 56.1, 57 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio. 2. - El art. 29.2 de la LEY 30/1984, de 2 de agosto; y declara la vigencia de la Ley 12/1987, de 2 de Julio.

Gonzalo Antonio Gil del Águila

Granada, 17 de Marzo de 2009