La Ley de Instrucción Pública de 1.857, promulgada por los liberales moderados, se considera hoy día como el primer intento de racionalizar el sistema educativo español, no pudiendo aplicarse plenamente tanto por la precariedad de la Hacienda Pública como por los efectos jurídicos del Concordato de 1.851. Téngase en cuenta la influencia que la Iglesia Católica ha tenido tradicionalmente en España salvo la excepción del paréntesis del sexenio Revolucionario abierto en 1.868 y acabado con la caída Primera República, tras la cual se mantuvo en lo esencial la situación educativa hasta la Segunda República a pesar de alguna excepción tan notable como la Institución Libre de Enseñanza. En 1.941 el Gobierno franquista firmó con la Santa Sede un Acuerdo que se reforzó con el Concordato de 1.953 y posteriormente con los Acuerdos con la Santa Sede de 1.978 gracias a los cuales la Iglesia Católica gozó de una situación privilegiada en la enseñanza pública cuyos efectos aun se hoy se aprecian.
Gran hito legislativo en materia educativa es La Ley General de Educación de 1.970 debida al Ministro Villar Palasí, Ley que según muchos es el fundamento real de nuestro actual sistema educativo. Con ella se plantó el sistema comprensivo con la intención de mejorar un sistema educativo cuyas carencias y deficiencias habían sido admitidas, cosa inaudita en la época, por el propio Ministerio de Educación. Lo más destacable del momento fue la pretensión integradora de un proyecto que rompió con la existencia de los dos caminos escolares vigentes entonces y socialmente divergentes: el de la Enseñanza Primaria de un lado para las clases más humildes hasta los 10 años de edad y el del Bachillerato y la Universidad para las más pudientes de otro. Producto de la Ley General de Educación son la Educación General Básica desde los seis a los catorce años y el Bachillerato Unificado Polivalente respondiendo a un esfuerzo igualador, la elevación de la edad de escolaridad de 12 a 14 años y el establecimiento del Curso de Adaptación Pedagógica para quienes desean dedicarse a la docencia, CAP en su abreviatura.
La LOGSE de 1.990, que por cierto planteó extender el CAP desde los escasos meses de docencia de la actualidad a los dos años de duración aun cuando nunca lo desarrolló, nació con dos objetivos: garantizar que todos los alumnos, independientemente de las características particulares o de las condiciones de los grupos de pertenencia, reciban una formación común y dar a todos una educación adecuada con las características individuales de cada alumno.
La más reciente Ley Orgánica de la Educación (LOE) 2/2006, de 3 de Mayo, tiene como objetivo adecuar la educación no universitaria (Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, de idiomas, artísticas, deportivas y de adultos) a la realidad social actual de acuerdo con principios de calidad de la educación para todos. Esta Ley deroga las siguientes normas: 1.- Ley 14/1970, de 4 de Agosto, 2. - Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre. 3. - Ley Orgánica 9/1995, de 20 de Noviembre, 4. - Ley Orgánica 10/2002, de 23 de Diciembre. 5. - Ley 24/1994, de 12 de Julio; modifica: 1. - Los arts. 4, 5.5, 6 a 8, 25, 31, 56.1, 57 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio. 2. - El art. 29.2 de la LEY 30/1984, de 2 de agosto; y declara la vigencia de la Ley 12/1987, de 2 de Julio.
Gonzalo Antonio Gil del Águila
Granada, 17 de Marzo de 2009
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